Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Marzo de 2023, expediente CIV 085278/2003

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario “L.J.C.c.P.B.O.D. y otros s/daños y perjuicios”

(Expte. N° 16.574/2004); “V.J.A. c/ Nueva Chevallier S.A. s/ Daños y perjuicios” (Expte. N° 13.598/2004); “P.G.P. c/ P.B.O.D. s/ Daños y perjuicios” (Expte. N° 16.182/2004); “P.M.E. c/ P.B.D. s/ Daños y perjuicios” (Expte. N° 107.878/2003);

G.H.O. c/ P.B.D. s/ Daños y perjuicios

(Expte.

N° 19.903/2004); “A.F. c/ P.B.D. s/ Daños y perjuicios” (Expte. N° 16.586/2004); y “S.D.G. y otros c/ P.B.O.D. y otros s/ Daños y perjuicios” (Expte. N° 85.278/2003).-

J.. 90.-

En Buenos Aires, a los días del mes de marzo de 2.023, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de USO OFICIAL

Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos “L.J.C.c.P.B.O.D. y otros s/daños y perjuicios”, “V.J.A. c/ Nueva Chevallier S.A. s/ Daños y perjuicios”,

P.G.P. c/ P.B.O.D. s/ Daños y perjuicios

,

P.M.E. c/ P.B.D. s/ Daños y perjuicios

,

G.H.O. c/ P.B.D. s/ Daños y perjuicios

,

A.F. c/ P.B.D. s/ Daños y perjuicios

y “S.D.G. y otros c/ P.B.O.D. y otros s/ Daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

  1. Recursos a. Contra la sentencia de primera instancia dictada el 13 de agosto de 2012, en los autos “L.J.C.c.P.B.O.D. y otros s/daños y perjuicios”, que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por J.C.L. contra N.C.S., O.D.P.B. y T.I.B. –la que se hizo extensiva a Protección Mutual Seguros del Transporte Público de Pasajeros-, y la rechazó en relación a Provincia Seguros S.A., apelan el actor, la empresa demandada y la citada en garantía quienes por los motivos que exponen en sus presentaciones de fecha 24/10/2022 (actor) y 20/10/2022 (Nueva Chevallier y Protección), intentan obtener la modificación de lo decidido. Corrido el pertinente traslado, los agravios fueron contestados por el actor el 9/11/2022 y por la Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    demandada y la citada en garantía el 14/11/2022, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

    b. Contra la sentencia de primera instancia dictada el 13 de agosto de 2012, en los autos “V.J.A. c/ Nueva Chevallier S.A. s/ Daños y perjuicios”,

    que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por J.A.V. contra Nueva Chevallier S.A., O.D.P.B. y T.I.B. –la que se hizo extensiva a Protección Mutual Seguros del Transporte Público de Pasajeros-, y la rechazó en relación a Provincia Seguros S.A., apelan el actor, la empresa demandada y la citada en garantía quienes por los motivos que exponen en sus presentaciones de fecha 24/10/2022 (actor) y 20/10/2022 (Nueva Chevallier y Protección), intentan obtener la modificación de lo decidido. Corrido el pertinente traslado, los agravios fueron contestados por el actor el 9/11/2022 y por la demandada y la citada en garantía el 14/11/2022, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

    c. Contra la sentencia de primera instancia dictada el 13 de agosto de 2012, en los autos “P.G.P. c/ P.B.O.D. s/ Daños y perjuicios”, que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por G.P.P. contra N.C.S., O.D.P.B. y T.I.B. –la que se hizo extensiva a Protección Mutual Seguros del Transporte Público de Pasajeros-, y la rechazó en relación a Provincia Seguros S.A., apelan el actor, la empresa demandada y la citada en garantía quienes por los motivos que exponen en sus presentaciones de fecha 24/10/2022 (actora) y 20/10/2022 (Nueva Chevallier y Protección), intentan obtener la modificación de lo decidido. Corrido el pertinente traslado, los agravios fueron contestados por el actor el 9/11/2022 y por la demandada y la citada en garantía el 14/11/2022, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

    d. Contra la sentencia de primera instancia dictada el 13 de agosto de 2012, en los autos “P.M.E. c/ P.B.D. s/ Daños y perjuicios”,

    que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por M.E.P. contra N.C.S., O.D.P.B. y T.I.B. –la que se hizo extensiva a Protección Mutual Seguros del Transporte Público de Pasajeros-, y la rechazó en relación a Provincia Seguros S.A., apelan el actor, la empresa demandada y la citada en garantía quienes por los motivos que exponen en sus presentaciones de fecha 24/10/2022 (actora) y 20/10/2022 (Nueva Chevallier y Protección), intentan obtener la modificación de lo decidido. Corrido el pertinente Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario traslado, los agravios fueron contestados por el actor el 9/11/2022 y por la demandada y la citada en garantía el 14/11/2022, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

    e. Contra la sentencia de primera instancia dictada el 13 de agosto de 2012, en los autos “G.H.O. c/ P.B.D. s/ Daños y perjuicios”, que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por H.O.G. y O.E.T. contra Nueva Chevallier S.A. –la que se hizo extensiva a Protección Mutual Seguros del Transporte Público de Pasajeros y a los terceros citados O.D.P.B. y T.I.B.-, y la rechazó en relación a Provincia Seguros S.A., apelan los actores, la empresa demandada y la citada en garantía quienes por los motivos que exponen en sus presentaciones de fecha 24/10/2022 (actores) y 20/10/2022 (Nueva Chevallier y Protección), intentan obtener la modificación de lo decidido. Corrido el pertinente traslado, los agravios fueron USO OFICIAL

    contestados tanto por los actores como por la demandada y la citada en garantía el 14/11/2022, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

    f. Contra la sentencia de primera instancia dictada el 13 de agosto de 2012, en los autos “A.F. c/ P.B.D. s/ Daños y perjuicios”, que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por Florencia Arriola contra Nueva Chevallier S.A., O.D.P.B. y T.I.B. –la que se hizo extensiva a Protección Mutual Seguros del Transporte Público de Pasajeros-, y la rechazó en relación a Provincia Seguros S.A., apelan la actora, la empresa demandada y la citada en garantía quienes por los motivos que exponen en sus presentaciones de fecha 24/10/2022 (actora) y 20/10/2022 (Nueva Chevallier y Protección), intentan obtener la modificación de lo decidido. Corrido el pertinente traslado, los agravios fueron contestados por el actor el 9/11/2022 y por la demandada y la citada en garantía el 14/11/2022, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

    g. Contra la sentencia de primera instancia dictada el 13 de agosto de 2012, en los autos “S.D.G. y otros c/ P.B.O.D. y otros s/

    Daños y perjuicios”, que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada D.G.S., G.R.H. y E.M.H. contra O.D.P.B., T.I.B., C.S.M. y Servicios Viales S.A. –la que se hizo extensiva a Liderar Compañía General de Seguros S.A. y La Meridional Compañía Argentina de Seguros-, y la rechazó en relación a Provincia Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Seguros S.A., apelan los actores, la empresa Servicios Viales S.A. y la citada en garantía La Meridional quienes por los motivos que exponen en sus presentaciones de fecha 20/10/2022 (actores), 25/10/2022 (Servicios Viales) y 24/10/2022 (La Meridional), intentan obtener la modificación de lo decidido. Corrido el pertinente traslado, los agravios fueron contestados únicamente por los actores el día 3/11/2022,

    encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

  2. Aplicación temporal del derecho Ante todo debo señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que se produjo el hecho que le dio origen, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil y en el Código de Comercio, hoy derogados, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7

    del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución final arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

  3. Responsabilidad de los conductores y titulares de los vehículos intervinientes.

    a. Por una cuestión de orden metodológico, comenzaré con el tratamiento de los agravios respecto de la responsabilidad de los distintos demandados.

    Es un hecho no controvertido que el día 11 de febrero de 2003, a las 9.30, hs.,

    aproximadamente, se produjo un accidente de tránsito a la altura del km 74, de la Ruta Nacional N° 9, mano en dirección a la Ciudad de Buenos Aires, entre el vehículo marca Mercedes Benz, modelo BM066, dominio BHZ 583 (que prestaba servicio de larga distancia para la empresa identificada como “Chevallier”) conducido en dicha oportunidad por J.C.H., y el rodado marca M.B., modelo 1114,

    dominio WNS 729 (de propiedad de T.I.B., que se era conducido por O.D.P., y arrastraba un semirremolque marca Iderol (de titularidad de C.S.M..

    Tampoco se discute que a causa del hecho falleció el conductor del microomnibus, J.C.H., y algunos de los pasajeros resultaron lesionados.

    No esta discutido que el siniestro se desencadenó cuando el micro ómnibus,

    embistió con su frente (sector izquierdo), la parte trasera (derecha) del semiremolque,

    que estaba enganchado al camión M.B., vehículos que se encontraban detenidos en el carril izquierdo de la vía mencionada.

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta...

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