Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Mayo de 2021, expediente CCF 006748/2019/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa nº 6748/2019/CA1 “S.B.M. c/ IOSFA s/ Amparo de Salud”.
Juzgado 8, Secretaría 16.
Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.-
VISTO: el recurso de apelación interpuesto el 8 de octubre de 2020, concedido el 14 de ese mismo mes, cuyo traslado del 20 de noviembre no fue contestado, contra el pronunciamiento de fojas 120/123.
Vistas que fueron las presentes actuaciones por el señor F. General ante esta Cámara;
Y CONSIDERANDO:
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La señora B.M.S. inició la presente acción de amparo –
con medida cautelar - contra el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (en adelante IOSFA) a fin de mantener su calidad de afiliada en las mismas condiciones que tenía cuando estaba ejerciendo sus cargos de docente y asesora del director del Colegio Militar.
Relató que se le concedió el beneficio jubilatorio en 1998 y que, después, en enero del 2002 ingresó a trabajar en el Colegio Militar y resultó beneficiaria de IOSFA desde aquel momento hasta que renunció en 2019. Intimó a la demandada mediante las notas del 22 de marzo y 27 de mayo de 2019; y ante la negativa brindada por ésta decidió promover una acción de amparo el 12 de julio de 2019 (ver escrito de inicio a fojas 14/26 vuelta).
A fojas 27/28 vuelta fue admitida la providencia precautoria y a fojas 62/63 fue confirmada por esta S..
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El señor J. de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a IOSFA a mantener definitivamente en carácter de afiliada a la señora B.M.S., contra el pago de los aportes previstos en los artículos Fecha de firma: 12/05/2021
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
16 y 20 de las leyes 19.032 y 23.660. Impuso las costas a la vencida (artículo 68 del Código Procesal).
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Contra esa decisión interpuso recurso de apelación la obra social vencida y el abogado de la parte actora por considerar reducidos sus emolumentos.
En su memorial de agravios IOSFA alega, en síntesis, que la amparista ingresó a trabajar en el Colegio Militar siendo jubilada y afiliada a PAMI, por lo que gozó de sus servicios por dicha relación laboral; terminada la cual no tiene derecho alguno. Finalmente,
cuestiona la distribución de las gastos causidicos y la retribución fijada al letrado patrocinante de la accionante por considerarla elevada.
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Que es preciso anticipar que los jueces no están obligados a tratar todos los planteos...
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