Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Diciembre de 2022, expediente CNT 024477/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 24477/2021

AUTOS: SASSUL, DANIELA VIRGINIA C/ SERRA ARQUITECTOS S.R.L.

S/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El 25/8/22 se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $3.500.000.- A su vez, se regularon los honorarios del perito contador y de la perito informática en la cantidad de 23,5 UMA y 1 UMA,

respectivamente.

La perito informática cuestionó los emolumentos regulados a su favor, por estimarlos exiguos y solicitó la aplicación del art. 61 de la ley 27423.

El perito contador recurrió los emolumentos regulados a su favor, por considerarlos bajos.

La demanda apeló los estipendios regulados a ambos peritos por estimarlos elevados.

Con respecto a la apelación de la perito informática, es dable señalar que el supuesto de autos no encuadra en las previsiones del art. 61 de la ley 27423, que remite al art. 32.

Atento a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas por ambos peritos, habida cuenta que la perito informática no ha logrado concretar la elaboración del dictamen pericial, de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21, y cctes de la ley 27423, los emolumentos cuestionados lucen adecuados, por lo que corresponde confirmarlos.

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

Confirmar los honorarios del perito contador y de la perito informática regulados en la instancia anterior.

Regístrese, notifíquese y devuélvase J.A.S.A.E.G.V.J. de Cámara Jueza de Cámara D.A.L.

Fecha de firma: 27/12/2022

Alta en sistema: 28/12/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

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