Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Diciembre de 2021, expediente Rl 127092

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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SASSOU ALDO ALBERTO C/ VERELLEN DIANA ELINA JAQUELINA S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Tandil, perteneciente al Departamento Judicial de Azul, en lo que interesa, rechazó la demanda incoada por A.A.S. contra D.E.J.V. mediante la cual había reclamado el pago de diferencias salariales y las indemnizaciones derivadas del despido y las establecidas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y 80 y 132 bis de la ley 20.744 (v. fs. 283/292).

    Para así decidir, el órgano judicial de grado tuvo en consideración la naturaleza de la actividad desempeñada por el trabajador y la ubicación del establecimiento donde desarrolló las tareas, situado en el ámbito rural, y sobre tales circunstancias, juzgó que el vínculo entre las partes se rigió por el régimen de trabajo agrario, descartando la aplicación al caso del Convenio Colectivo de Trabajo 460/06 solicitado por el accionante.

    Respecto a la extinción del contrato de trabajo, concluyó que la decisión de la patronal de dar por finalizado el vínculo fundado en el vencimiento del plazo previsto en el art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo resultó justificado. Ello así, pues consideró verificado que el trabajador el 3 de junio de 2014 había comenzado el trámite para acogerse a su jubilación, y que con posterioridad (18-XII-2014) la empleadora le anotició a su dependiente que, concedido el beneficio o vencido el plazo de un año, el contrato de trabajo quedaría resuelto. Luego, el día 21 de diciembre de 2015 la patronal extinguió el vínculo de acuerdo a lo dispuesto en el citado art. 252 de la ley 20.744. Finalmente, puntualizó que no existe elemento probatorio alguno en la causa que acredite que el trabajador haya comunicado a su principal el otorgamiento del beneficio jubilatorio que le fuera notificado el 19 de junio de 2015 conforme informe de Anses de fs. 127/128.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 299/311 vta.), concedido por ela quo(v. resol. de fs. 312 y vta.).

    En su presentación, cita las normas y doctrina legal que considera violadas.

    Sostiene que ela quoincurrió en absurdo en la valoración de la prueba, especialmente la testimonial e informativa, al determinar el tipo de tareas que desempeñaba el trabajador y la ubicación en zona rural del predio donde prestaba servicios. En ese contexto, cuestiona el régimen legal que se declaró aplicable en el caso y postula...

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