Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Agosto de 2008, expediente Ac 103547
Presidente | Hitters-Genoud-Kogan-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2008 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Ac. 103.547 "S., A.S.c.R., C.A.. I.. por despido. Inc. de comp. e/Trib. de Trabajo nº 2 y J.. C.. y Com. nº 14, M.d.P..
//Plata, 27 de Agosto de 2008.
AUTOS Y VISTO:
-
La señora A.S.S. -por apoderado- demandó, ante el Tribunal de Trabajo n° 2 de Mar del Plata, al señor C.A.R. reclamando el pago de una indemnización por despido, preaviso, sueldo anual complementario proporcional, vacaciones proporcionales y las indemnizaciones previstas en los arts. 9, 10 y 15 de la ley 24.013 (fs. 39/41 vta.).
Transitado el proceso, se dictó sentencia, se mandó llevar adelante su ejecución y se dispuso la subasta del 50% de un inmueble propiedad del accionado (fs. 102/107 vta., 125 y 203/204).
Luego, el presidente del órgano citado remitió las actuaciones al J.ado en lo C.il y Comercial n° 14 de la misma jurisdicción, en el que tramitaban los autos "R., C.A. s/ Concurso preventivo" (fs. 366).
A su vez, el requerido no aceptó la radicación de estos obrados y los devolvió al colegiado (fs. 371), el que -con la firma de dos de sus integrantes- consideró trabada una cuestión de competencia y los elevó (fs. 372). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).
-
Sin perjuicio de las consideraciones efectuadas por este Tribunal en otros precedentes en cuanto a la intervención de los tres jueces de un tribunal colegiado en la sustanciación y resolución de las causas sometidas a su decisión (Ac. 75.828, sent. del 28-III-2001, entre otras), tratándose en el presente de una contienda de competencia, corresponde proceder a su resolución por razones de economía y celeridad procesal (art. 34 inc. 5 ap. "e", C.P.C.C.; doct. Ac. 102.472, 28-XI-2007; Ac. 102.867, 26-XII-2007; Ac. 102.788, 14-V-2008; C.S.J.N., Fallos 329:2344, sent. del 20-VI-2006).
Esta Corte ha sostenido que, ante la nueva redacción de la ley 24.522 -según ley 26.086 (B.O., 11-IV-2006)- que conforme la cláusula transitoria de la reforma (art. 9, ley cit.) debe...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba