Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Octubre de 2017, expediente B 65695

PresidenteGenoud-Negri-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de octubre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., S., de L., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 65.695, "S., N.B. contra Caja Previsión Social y Seguro Médico-Provincia de Buenos Aires. Demanda Contencioso Administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.N.B.S., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires. I. parcialmente la resolución dictada por la demandada en el año 2003 que dispone que le corresponderá sólo el 50% del beneficio pensionario por la muerte de su esposo, pretendiendo el cobro del 50% del beneficio denegado, desde la fecha del fallecimiento y hasta su efectivo pago con más intereses, costos y costas (v. fs. 7/11).

  1. Mediante presentación de fs. 79/83, la actora amplía demanda ofreciendo nuevas pruebas.

  2. Corrido el traslado de ley, vencido el término para contestarlo y previa declaración de rebeldía (v. fs. 89), se presenta el representante de la demandada, cesando en consecuencia aquél estado (v. fs. 136).

  3. Habiendo solicitado la citación de N.J.P., previa sustanciación a la contraria, se la emplaza a comparecer.

    La coadyuvante, se presenta, contesta el pertinente traslado y solicita el rechazo de la demanda (v. fs. 208/216).

  4. A fs. 377/78 la coadyuvante denuncia como hecho nuevo la sentencia dictada en los autos "S., N.B. c/ Instituto de Previsión Social (IPS) s/ Pretensión Anulatoria-Previsión", dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.

  5. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, los cuadernos de prueba de la parte actora y de la coadyuvante, glosados los alegatos de la demandada y de la coadyuvante, no habiendo hecho uso de ese derecho la accionante y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

    I.M. la actora que el 2 de noviembre de 2001, falleció su señor esposo, doctor C.A.V., motivo por el cual inició en dependencias de la demandada el correspondiente trámite para obtener el beneficio de pensión.

    Expresa que a fin de acreditar el carácter de viuda del causante, según los términos del art. 55 apartado 1 de la ley 12.207, presentó documentación suficiente.

    Informa que a los mismos fines, también se presentó ante la demandada una señora llamada N.P., argumentando una convivencia de hecho con el causante que le permitiría tener derecho a una parte del beneficio de pensión por fallecimiento conforme el mismo art. 55 de la ley 12.207, pero apartado 5, es decir, invocando una antigüedad en la convivencia con el causante de al menos a 5 años.

    Indica que con fecha 20 de septiembre de 2002 -cuando a ella ya se le había concedido el 50% del beneficio- la demandada emitió resolución definitiva, considerando debidamente acreditada la convivencia de la señora P. con el causante y en consecuencia, otorgando a la mencionada el 50% restante de la pensión por fallecimiento derivada del deceso del señor V..

    Afirma que una vez notificada de la misma, presentó recurso de reconsideración en fecha 4 de diciembre de 2002.

    Apunta que pese a ello, la demandada, sin prestar atención a la prueba por ella aportada a fin de acreditar su derecho al 100% del beneficio de pensión, decidió confirmar, por medio de resolución de fecha "28-III-2003" (debió consignar 20 de febrero de 2003),su anterior pronunciamiento.

    Expone que el causante, al momento de su deceso, se encontraba separado de hecho de la actora, pese a lo cual, siempre había contribuido con el pago de alimentos para con ella. En este sentido puntualizó que el señor V., le entregaba de manera mensual dinero en efectivo que ella utilizaba para abonar impuestos, servicios, expensas y todo tipo de gastos.

    Agrega que desde el año 1998 y hasta su deceso ocurrido el día 2 de noviembre de 2001, V. convivió con la señora P., en aparente matrimonio, en el departamento sito en calle B. n° 1393, Piso 5° C de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Añade que esta sola circunstancia y el hecho de que no hubo descendencia entre ellos, excluye del beneficio de pensión por fallecimiento a la señora P., dado que no reúne los 5 años que requiere la ley 12.207 para tener ese derecho.

    Destaca que el causante por cuestiones laborales viajaba al exterior, y que alguno de esos viajes los hizo acompañado por la señora P., como su asistente-secretaria.

    Señala que la señora P., hasta el año 1998 habitó en el domicilio que constó en su DNI, sito en calle 11 de septiembre n° 2231, Piso 8, depto. "c" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Agrega que ella, hasta el año 1998 se domicilió en el departamento de calle B. n° 1393, Piso 5°, "C" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Alega que existió una errónea valoración de la prueba aportada.

    Señala que el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 70, dictó sentencia definitiva en la causa "Asociación del Fútbol Argentino c/ Sassy y otro s/ consignación", donde se discutía la procedencia del pago de la indemnización prevista por el art. 248 LCT por la muerte del señor V. a la señora P. y se consideró no acreditado el requisito de cinco años de convivencia denunciados por la concubina, tal como lo requiere el art. 53 de la ley 24.241.

    Mediante presentación de fs. 79/83, la actora amplia demanda.

    Básicamente refiere que le corresponde recibir el 100% de la pensión originada por la muerte del señor V. por dos argumentos principales a saber: a) que tenía reserva de alimentos a su favor y b) que la señora P. no cumplía con el requisito legal de haber convivido en aparente matrimonio con el señor V. en los últimos 5 años previos a su fallecimiento para tener derecho a la pensión.

    Así, enuncia toda la prueba que corrobora que el señor V. contribuía con el pago de alimentos para con ella. Por otra parte, desacredita la referida a respaldar la convivencia de la señora P. y el causante durante sus últimos cinco años...

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