Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Mayo de 2018, expediente CNT 004446/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 4446/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52368 CAUSA Nº 4446/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 76 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2018, para dictar sentencia en los autos: “SASSANO, ATILIO OSVALDO C/ ROAD SEGURIDAD S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-Contra el pronunciamiento de la instancia anterior que admitió el reclamo incoado, se alza la demandada, a tenor del memorial glosado a fs.

233/237, que mereciera réplica de la contraria a fs. 239/240.

La accionada cuestiona que la Sra. Juez de grado, tomó como cierta la fecha de ingreso denunciada en el libelo inicial, como así también tuvo por acreditado los pagos fuera de registro.

La perito contadora recurre a fs. 231, los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

II.-Liminarmente daré tratamiento a los agravios deducidos en relación a la fecha de ingreso y los pagos extras contables. Adelanto que no tendrán recepción.

Efectúo esta afirmación porque de las declaraciones obrantes en autos, surge de la Sra. Rojas (fs. 150/151) que comenzó a trabajar en la Rural a partir del año 2005, que en esa época conoció al actor, que este hacía tareas de seguridad. Aclara –la dicente- que empezó a laborar para la aquí demandada a partir del año 2007, que la remuneración se abonaba, las horas básicas por recibo de sueldo y las horas extras en negro.

El Sr. R. (fs. 152) explica que laboró junto al accionante entre el año 2005 y el año 2006, que ambos lo hacían para “R.S.S.A.”, que se encargaban de tareas de vigilancia y prevención en espectáculos en la Rural, en canchas de fútbol.

El Sr. P. (fs.154) dice que al Sr. S. lo conoció por ser compañeros de labores en la Rural desde el año 2005/2006, que ambos compartieron guardias, que el accionante efectuaba labores de seguridad, que eran en eventos varios (feria del automóvil, ganadera), que pagaban mitad de las horas extras en negro y la mitad en blanco.

Estas declaraciones lucen claras, precisas y concordantes con lo expuesto en el libelo inicial y entre sí, por lo que le otorgaré pleno valor convictivo, amén de las impugnaciones formuladas por la recurrente (fs. 104, fs. 163/164), pues el hecho de tener juicio pendiente, no inhabilita a escuchar Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B...

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