Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 2 de Mayo de 2016, expediente FMP 022094630/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE M.D.P.S.M.E. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; 22094630/2011 MA///del plata, AUTOS Y VISTO:

Que del examen de autos surge que la Sra. S.M.E., adquirió su beneficio previsional (pensión derivada) Nº 15-5-0352081-

0, fijándose como fecha de adquisición del derecho el 01/04/1996, todo ello conforme lo normado por la Ley 24.241, según surge del expediente administrativo Nº024-27-

01074018-0-007-001.----

Que la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los antecedentes: “O.B., L.R. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”. PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 051022591/2010/CA001 Fecha: 12/06/2015 y FMP 51022836/2010/CSl y OTRO ORFANELLI, PASCUAL OMAR C/ ANSeS s/ REAJUSTE DE HABERES, y “BARRUTIA, OSVALDO c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES” PROTOCOLO A..

6/14 Materias Civiles Clave: FMP 041051936/2011/CA001 Fecha:18/06/2015, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “B.A.V.” (B. 675. XLI),“Cirillo” (C. 1074. XLIV) y “Elliff” (Fallos:

332:1914) y “E., R. c/ Caja de Industria y Comercio” e.225, XXIII, recurso de hecho, 5/5/92, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí

vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio bajo las prescripciones de la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: DRA. ESTELA DUVIDIO, Secretaria Federal Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., JUEZ DE CÁMARA #15550218#151061893#20160413103925591 fue desestimada por la ANSeS, por ello, corresponde desestimar los agravios de la recurrente.—

Por lo que se RESUELVE:

  1. RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 71 y, en consecuencia, CONFIRMAR LA SENTENCIA de fs. 59/67, en cuanto fue materia de agravio y apelación.-

  2. Imponer las costas de alzada por su orden (art. 21 de la ley 24.463).---

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.-

Ante mí:

Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: DRA. ESTELA DUVIDIO, Secretaria Federal Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez...

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