Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 7 de Octubre de 2013, expediente 13.026

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorSala 4

CAUSA Nro. 13.026- SALA

IV C.F.C.P. “SARTORI,

D.G. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO.1926.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre del año dos mil trece se reúne la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y A.W.S. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 17/20, de la presente causa N.. 13.026 del registro de esta Sala, caratulada: "SARTORI, D.G. s/

recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 11 de la Capital Federal, en el marco de la causa 3413 de su registro resolvió no hacer lugar a la excepción de falta de personería formulada por la defensa del imputado S. (confr. fs.

    12/13vta.).

  2. Que contra dicha decisión, el Dr. J.P., defensor de D.G.S., interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el a quo (fs.

    21/21vta.) y mantenido en esta instancia a fs. 28.

  3. Que el recurrente fundó sus agravios invocando ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Así, luego de exponer sobre la admisibilidad de la cuestión y los antecedentes del resolutorio, consideró que se habían vulnerado los artículos 82 y 83 del C.P.P.N., en tanto los apoderados de “Microsoft Corporation”, oportunamente presentados en autos, carecían de las cualidades que justifican su admisión como parte querellante.

    Señaló que la resolución puesta en crisis se basa en la errónea interpretación de los arts. 82 y 83 inc. 4 del Código Procesal Penal de la Nación e inobservancia de los art.

    1. , 3º, 167 inc. 2º, 168 y concordantes del mismo cuerpo legal,

    conculcando de este modo la garantía de defensa en juicio y debido proceso, amparadas por el art. 18 de la Constitución Nacional.

    Criticó que la sentencia recurrida se basó en la presunción iuris tantum de que las actas notariales realizadas en el extranjero cumplen con sus respectivas legislaciones,

    unido a que los art. 118 de la Ley de Sociedades y el art. 12

    del Código Civil no imponen otros recaudos salvo el respeto al orden público.

    En tal dirección, agregó la defensa que no existe certeza apodíctica respecto de las facultades para querellar supuestamente conferidas a los letrados de “Microsoft Corporation”, sino que se fundan en una presunción de validez que admiten prueba en contrario.

    Del mismo modo, el agraviado entendió que no puede ponerse en cabeza del imputado la obligación de desvirtuar esa presunción, por imperio de los principios básicos de inocencia,

    in dubio pro reo y legalidad procesal.

    Por otro lado, indicó que la admisión de un sujeto procesal con carácter de parte querellante en un proceso penal constituye, a su criterio, una cuestión de orden público, lo cual no habría sido reconocido, según expresa el recurrente, en ciertos antecedentes de esta Cámara Federal de Casación Penal.

    Finalmente, hizo reserva de caso federal.

  4. Que superada la etapa prevista por los artículos 465 y 468 del C.P.P.N., de la que se dejó constancia a fs. 65,

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto,

    resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y A.W.S..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. Que la decisión recurrida en casación resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo por sus efectos, ello en virtud del agravio actual de imposible o tardía reparación ulterior que le genera la decisión puesta en crisis (artículo 457 del C.P.P.N.).

    Asimismo, desde el punto de vista formal, la impugnación en estudio ha dado cabal cumplimiento a los requisitos de motivación exigidos por el artículo 463 del ordenamiento ritual, motivo por el cual el recurso de casación intentado resulta formalmente admisible.

  6. Sorteado el test de admisibilidad, cabe recordar que la presente se inició con motivo de la excepción de falta de acción deducida por J.P., a fin de que se apartara a la parte querellante de su rol.

    CAUSA Nro. 13.026- SALA

    IV C.F.C.P. “SARTORI,

    D.G. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Concretamente, entendía que si bien se hallaba agregado en autos un poder en favor de los abogados litigantes,

    no se encontraba acreditado que el poderdante B.O. posea las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR