Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Agosto de 2016, expediente CNT 017708/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68835 SALA VI Expediente Nro.: CNT 17708/2012 (Juzg. Nº 61)

AUTOS: “SARRIA DARIO ANDRES C/ PREVENCION Y CONTROL DE PERDIDAS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de grado (fs. 775/780), que hizo lugar a la demanda, viene apelada en cuanto al fondo de la cuestión por la parte actora (fs, 781/787), la demandada INC S.A. (fs.

    789/790), y por la demandada PCP Prevención y Control de Pérdidas S.A.(791/794).

    El perito contador apela a fs. 788 los honorarios que le fueran regulados, por considerarlos bajos.

    Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20651084#160445623#20160826125850751 A fs. 804//812 obra la réplica de la parte actora, a fs.

    814/816 la de la demandada INC S.A., y a fs. 818/820 los de la demandada PCP S.A.

  2. Recurso de PCP Prevención y Control de Pérdidas S.A.:

    El primer agravio de la empleadora del actor se refiere al progreso de las indemnizaciones por despido.

    Se queja de la apreciación de la prueba efectuada por la jueza a quo, haciendo hincapié en que el actor no acreditó en autos la entrega de la constancia del alta médica por enfermedad psiquiátrica que había motivado el otorgamiento de licencia, ni del certificado de una dolencia en la columna lumbar, que justificara el pedido de una nueva licencia por enfermedad inculpable.

    Considero que la queja no puede prosperar.

    En la sentencia de grado se analizan correctamente los elementos probatorios, particularmente el informe producido por Cemla Norte Centro Médico S.A. (fs. 583/612), del que surge que el actor presentó, en el marco de un control médico realizado en su domicilio el 06/12/11, un certificado del 13/10/11 por 60 días de reposo hasta nuevo control psiquiátrico.

    Y que se acreditó (certificado de fs. 65 e informe de fs.

    488) que el día 13/12/11 fue atendido en Servicios de Salud Mental (SESAM) por la Dra. A., quien prescribió que se Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20651084#160445623#20160826125850751 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI encontraba en condiciones de reiniciar sus actividades laborales.

    A su vez, la patología lumbar aguda padecida desde el 16/11/11, por la que se le prescribió reposo domiciliario por 30 días y luego el 28/12/11 por 30 días más, surge acreditada por el informe de fs. 310/318 y el de fs. 415/419.

    Estas constancias en las que se funda el fallo para concluir que la negativa de la empleadora a reconocer aquellos extremos y otorgarle una nueva licencia por enfermedad en los términos del art. 208 de la L.C.T., son omitidas por el apelante, con lo que no se cumple lo dispuesto en el art. 116 de la L.O., en cuanto dispone que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de la sentencia.

    Por ello propongo que se confirme en este aspecto lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR