Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Noviembre de 2021, expediente CCF 006365/2021/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 6365/2021/CA1 “S.G.M. c/ Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina s/ amparo de salud”
Juzgado 1, secretaría 2.
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2021.
VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por OSVVRA el 9 de agosto de 2021, concedido en relación y con efecto devolutivo el 11 de agosto de 2021, contra la resolución del 3 de agosto de 2021, cuyo traslado fue contestado por la actora el 19 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO:
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El día 2 de agosto de 2021 la señora S.G.M. promovió
acción de amparo -con medida cautelar- contra la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina con el objeto de que mantengan la afiliación, en las mismas condiciones que gozaba antes de acceder a la jubilación (Plan especial), beneficio al que accedió en el mes de abril de 2021.
Dijo haber notificado a la accionada, su voluntad de mantener la afiliación luego de jubilarse (ver documental agregada a la demanda)
y, frente a la negativa de ésta, se vio en la necesidad de iniciar la presente acción.
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El señor magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora en el escrito de inicio y dispuso que OSVVRA mantuviera y/o restableciera la afiliación de la señora S.G.M., en las mismas condiciones que tenía antes de obtener el beneficio jubilatorio (Plan especial), en cumplimiento con lo dispuesto en las leyes 19.032 y 23.660, debiendo el accionante -a su vez- abonar el aporte adicional correspondiente en caso de que el plan mencionado fuera complementario en los términos Fecha de firma: 11/11/2021
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
del decreto 576/93 (Conf. C.. C.. Y Com., Sala III causa 996/15)
(fs. 42).
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Contra dicha resolución apeló la demandada. En su memorial de agravios, se quejó acerca del carácter innovativo de la cautelar decretada y de la coincidencia con la pretensión de fondo.
Asimismo, sostuvo la inexistencia de verosimilitud en el derecho al no encontrarse inscripto en el Registro creado por los decretos 292/95 y 492/95. Finalmente, indicó que no se encuentra acreditado el peligro en la demora, ya que cuenta con la cobertura del INSSJP.
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Expuesto lo anterior, las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la resolución apelada por los fundamentos explicitados en la causa n° 3595/2020/1 del 4 de marzo de 2021...
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