Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 14 de Mayo de 2019, expediente CNT 053669/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.940 CAUSA N°

53669/2013 SALA IV “SARNI CLAUDIO DANEL C/

PROVINCIA ASEGURADORA DE RESGOS DEL TRABAJO SA

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 19.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 14 de mayo de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia –fs. 329/336-, que hizo lugar a la demanda impetrada a la ley 24.557, se alza la parte demandada a fs.337/346, con réplica de la contraria, y la parte actora a fs.347/347vta. Asimismo, la demandada apela por altos todos los honorarios regulados y a fs.348 la representación letrada de la actora,

por derecho propio, sus emolumentos por considerarlos reducidos.

II) La demandada mantiene en primer lugar la apelación concedida en los términos del art. 110 de la L.O. contra la resolución de fs. 323 que desestima el hecho nuevo denunciado (fs.314/315).

La queja debe ser desestimada. Hago esta afirmación porque, tal como lo señala el art. 117 de la Ley 18.345, la apelación contra resoluciones interlocutorias se deberá deducir, sin necesidad de fundarla, en el plazo de tres días contados desde el dia siguiente al de la notificación. Y agrega la norma que “la apelación se deberá mantener –mediante el solo requisito de expresar los agravios correspondientes-

cuando se dicte sentencia definitiva…”. En la especie, si bien oportunamente la parte apeló la decisión que desestimó el hecho nuevo (ver fs.323 y fs.324/325), la cual se tuvo presente en los términos del art.110 L.O., lo cierto es que en esta etapa debió fundar su queja. Sin embargo, en el memorial de agravios no efectúa una crítica concreta y razonada de la decisión anterior, limitándose a remitirse a presentaciones anteriores, lo que incumple con las directivas del art.116

L.O. , tornando desierto este aspecto del recurso.

Fecha de firma: 14/05/2019

Alta en sistema: 21/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #19942775#234391832#20190514135021494

Poder Judicial de la Nación III) Seguidamente la parte demandada se agravia porque el fallo tuvo por cierta la existencia del accidente denunciado, pese a que afirma el actor que no había producido prueba respecto de tal hecho,

negado en la contestación de demanda.

Ahora bien, en la especie, de la lectura de la presentación inicial efectuada por la accionada surge que, aunque desconoció de manera genérica la existencia de relación de causalidad entre el accidente y la patología alegada, lo cierto es que reconoció expresamente haber recibido la denuncia de un siniestro, como así también “que inmediatamente comenzó a brindar las prestaciones médicas correspondientes” y que luego “el actor fue derivado a los prestadores…quienes constataron una lesión” y que posteriormente “se ordenó la realización de un tratamiento de kinesiología” y que finalmente “se procedió a otorgar el alta médica…sin incapacidad”

(fs.31, pto.b). Ello, además, ha sido avalado por la prueba informativa rendida en autos (v. fs.175).

De tal modo, tal conducta implica aceptar la responsabilidad legal, y significa consentir –entre otras cosas- que el accidente ocurrió y tiene carácter laboral (A., M.E. y M., M.Á., “Ley sobre riesgos del trabajo. Aspectos constitucionales y procesales”,

Santa Fe, Rubinzal – Culzoni, 2002, p. 277; esta S., 30/10/09, S.D.

94.369, “., C.E. c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – acción civil”; en similar sentido: CNAT, S.I., 30/8/12, “C.,

S.M. c/ Pertenecer SRL y otros s/ accidente – acción civil”).

Sentado lo expuesto, en atención a que cada hecho debe probarse con el medio de prueba más útil a tal fin, en el presente caso, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR