Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Septiembre de 2003, expediente P 84502

PresidenteGenoud-Roncoroni-Hitters-de Lázzari-Salas
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la P.uración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M. condenó aS.S.S.a la pena única de seis años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de hurto calificado por escalamiento en grado de tentativa, violación de domicilio y amenazas calificadas por el uso de arma, en concurso real de delitos (hechos de la presente causa), y autor del delito de robo simple (hecho de la causa nº 40620, del registro del ex juzgado en lo Criminal y Correccional nº 10 del mismo Departamento Judicial); arts. 42, 44, 55, 58, 149 ter inc. 1º, 150, 163 inc. 4º y 164 del Código Penal ( v. fs. 338/346 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor Oficial del procesado ( v. fs. 357/360 vta.)

Denuncia la violación de los arts. 42, 163 inc. 4º, 149 ter inc. 1º del Código Penal y 226, 251 y 252 del Código de P.edimiento Penal (según ley 3.589 y sus modif.).

El recurso en mi opinión no puede prosperar.

Hecho de causa Nº 13-53.597-2

Invoca el quebranto de los arts. 42 y 163 inc. 4º del Código Penal, 226 y 251 del Código de P.edimiento Penal (según ley 3589 y sus modif.).

Sostiene que con transgresión de las reglas de la sana crítica, la Cámara tiene por acreditada la materialidad del hecho, la finalidad del apoderamiento ilegítimo y el comienzo de ejecución de la sustracción.

Sustancialmente, la queja se dirige a desvalorar los testimonios de las víctimas W.G., M.A.G. y H.R.G., declaraciones a las que califica como confusas y contradictorias, las que de ninguna manera a la luz de la sana lógica, pueden constituirse en plena prueba de un conato de delito contra la propiedad.

Menciona que la Cámara desmerece el principio de inocencia del que goza su pupilo.

El reclamo debe ser desestimado. En efecto, el apelante sólo se limita a reformular en esta instancia extraordinaria las mismas ideas impugnatorias vertidas en su expresión de agravios, sin lograr con ello rebatir los sólidos fundamentos esgrimidos por el juzgador en el decisorio cuestionado (v. fs. 340/342). En consecuencia, resulta indemostrada la argüida violación a las reglas de la sana crítica.

Tampoco relaciona el beneficio que menciona como vulnerado con la norma legal atingente, por lo que este agravio también debe ser desatendido (conf. doct. art. 355 del C.P.P. anterior).

Hecho de causa Nº 5-35.232-2

Señala como infringidos los arts. 251 y 252 del rito anterior.

En lo significativo de la queja, expresa el recurrente que el Tribunal conculca las reglas de la sana crítica, toda vez que los extremos de la imputación, a su entender, deben acreditarse por algo más que la incriminación por una pareja que, por definición actúan, sienten y piensan de consuno, circunstancia que precisamente torna...

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