Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Noviembre de 2020, expediente CNT 000567/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 76006

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 567/2013

(Juzg. N° 48)

AUTOS: "SARMIENTO, R.M. C/ PESQUERA SANTA ELENA

S.A.I.C. S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2020.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apela la parte demandada a tenor de su memorial de fs. 173/178 que recibió réplica por parte de su contraria a fs. 180/181.

La parte demandada se agravia porque el sentenciante de grado concluyó que el despido indirecto en que se colocó el actor resultó justificado.

Fecha de firma: 30/11/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

En este sentido, entiendo que corresponde confirmar lo decidido en grado, toda vez que el actor intimó a la demandada el día 1 de junio de 2012 para que se expida ante la negativa de trabajo, regularice su situación laboral y exhiba comprobantes de aportes previsionales. Dicha misiva no fue respondida por la parte demandada, quien nada de ello intentó

justificar tampoco al momento de contestar demandada, ante lo cual el accionante con fecha 8.06.12 y ante el silencio de la demandada, se colocó en situación de despido indirecto.

Entiendo que la actitud de la demandada, más allá de generar la presunción contenida en el art. 57 de la L.C.T., no consiente la prosecución de la relación laboral, toda vez que el accionante estaba precisamente reclamando por la negativa de tareas en que habría incurrido la empresa, por lo que su postura de considerarse despedido resultó ajustada a derecho.

Siendo ello así, entiendo que debe confirmarse lo decidido en grado.

La recurrente también se agravia por la procedencia de la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323 pero en este aspecto se impone confirmar lo decidido en grado, puesto que el agravio tiene por presupuesto la revocatoria en cuanto al despido decidida.

Luego, se agravia por la remuneración tomada por el Sr.

Juez “a quo” y hace referencia a que debió tomarse la...

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