Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Julio de 2023, expediente CAF 019163/2018/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

19163/2018 SARMIENTO, JOSE ALBERTO Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG Juzg. n° 3.

Buenos Aires, 12 de julio de 2023.- JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juzgado, ante el pedido de la parte actora para que se "inicie la ejecución forzada del crédito aprobado", proveyó "téngase presente lo solicitado para su oportunidad" (presentación del 4 y proveído del 17 de mayo).

  2. Que la parte actora dedujo un recurso de apelación en subsidio de un recurso de revocatoria que fue desestimado por el juez (presentación del 21 de mayo y pronunciamiento del 6 de junio).

    Sus agravios, que no fueron replicados, se fundan en que:

    (i) "El propio Juzgado [...] ordenó INTIMAR a la demandada a 'que informe si ha dado inicio a los mecanismos instituidos por los arts. 22 de la ley 23.982 y 68 de la ley 11.672 (conf. texto de las leyes 24.624, 25.565 y 26.895), y en su caso acredite en autos de modo fehaciente la inclusión en la partida presupuestaria correspondiente del crédito aprobado", y le hizo saber a la parte demandada que "en el supuesto de no cumplir con el requerimiento indicado y/o con el deber que le impone el art. 22 de la ley 23.982 el accionante quedará habilitado para requerir la ejecución forzada de su crédito, bajo las condiciones descriptas en el art. 22 in fine de la ley 23.982".

    (ii) "Ante el incumplimiento de la demandada, respecto de lo intimado por el Juzgado, corresponde proveer nuevamente el escrito de esta parte de fecha 4/5/2023".

    (iii) "Los actores quedaron habilitados para iniciar a Ejecución Forzosa de su crédito".

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

  3. Que teniendo en cuenta la fecha en que fue aprobada la liquidación de la acreencia adeudada a la parte actora y la fecha en que la parte demandada tomó fehaciente conocimiento de la deuda líquida que debía cancelar (providencia del 16 de agosto y oficio DEO del 18 de agosto de 2022), corresponde desestimar los agravios ofrecidos por la parte actora en tanto no procede "iniciar la ejecución forzosa de su crédito" (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa CAF 25.191/2012/RH2 “Curti,

    G.A. — inc. ejec. sent.— y otros c/ EN – Mº Defensa – Ejército – dto. 1104/05 1053/08 s/ proceso de ejecución”, pronunciamiento del 27

    de diciembre de 2016, y esta sala, causas nº 25702/2011,...

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