Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Octubre de 2023, expediente CCF 002749/2010/CA004 - CA005

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 2749/2010 “Sarmiento, G.R. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía y otro s/ programas de propiedad participada”. Juzgado 9, Secretaría 18.

Buenos Aires, 12 de octubre de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional el 6/4/22 -concedido el 19/4/22- contra la resolución del 30/3/22,

fundado el 24/4/22, dando lugar a la contestación del 20/5/22; y CONSIDERANDO:

Voto de los doctores G.A.A. y E.D.G.:

  1. El presente juicio versa sobre el reclamo de los actores -invocando su calidad de ex dependientes de la empresa telefónica estatal transferidos a la licenciataria del servicio en el marco de la privatización-

    por la falta de emisión de los bonos de participación en las ganancias derivados del Programa de Propiedad Participada (PPP) de Telefónica de Argentina S.A. (“Telefónica”) previstos en el artículo 29 de la ley 23.696.

    En la sentencia de esta Sala del 29 de diciembre de 2020, se confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido parcialmente la demanda respecto de cinco de los diez actores, por los cinco años anteriores a la promoción de la demanda, y se fijaron los parámetros para calcular el crédito según los términos de los precedentes “Mendoza”, “H., “Z. y “Fusca” (causas nº 9773/00 del 20/7/06,

    nº 19/08 del 17/7/15, nº 7141/08 del 11/3/15 y nº 5586/00 del 2/10/12).

    Este pronunciamiento se encuentra firme por haberse denegado el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional (ver resolución del 31/3

    21).

    Devuelta la causa a la instancia de origen, el perito contador presentó la liquidación del crédito de los actores (ver escrito del 10/8/21),

    lo que dio lugar a la impugnación de la demandada, quien cuestionó que se calculara el proporcional del año trabajado en el caso de dos de los actores, que se utilizara un coeficiente de participación variable y que se Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    calculase la condena a su cargo más allá de la fecha de corte tratándose de una deuda consolidada. La experta contestó el traslado que se le cursara (conf. constancias del sistema de fechas 18/8/21 y 15/2/22).

    El 30 de marzo de 2022, el Juez de primera instancia rechazó

    la impugnación presentada por el Estado Nacional y aprobó la liquidación practicada por la perito el 10 de agosto de 2021.

  2. El Estado Nacional apeló la decisión (ver recurso del 6/4

    22, concedido el 19/4/22) y expuso sus agravios (conf. memorial del 24/4

    22), lo que motivó la respuesta de la actora (escrito del 20/5/22).

    Sus agravios pueden sintetizarse del siguiente modo: a) la utilización de un coeficiente variable cuando debería haberse computado el coeficiente fijo establecido en la Res. 219/94 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en el Decreto 682/95, porque -entiende- no es lógico que los agente incluidos en el PPP incrementen su porcentaje según pasan los años siendo cada vez menos los beneficiarios que contribuyen a la participación en la generación de ganancias; b) el cálculo proporcional de los bonos por los meses transcurridos hasta la desvinculación del trabajador -en el caso de los actores S. y E.-, sobre la base de que el ejercicio no se encontraba cerrado; y c) que se hubieren calculado intereses en la condena a su cargo, más allá de la fecha de corte desconociendo de este modo el régimen de consolidación de deudas públicas.

    La parte actora contestó el traslado de ley pidiendo el rechazo del recurso y la confirmación de la resolución apelada por estar de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia definitiva dictada en la causa.

  3. Los temas bajo estudio fueron resueltos por el Tribunal,

    en sentido desfavorable a la apelante, al fallar en numerosas causas análogas a la presente. A continuación se exponen los fundamentos de cada cuestión en particular.

    1. Coeficiente de participación en las ganancias -fijo o variable-.

      La Sala ha resuelto que el coeficiente de participación debe variar en relación a la cantidad de empleados que, año a año, se desempeñasen en la empresa. Es decir, el número de empleados existentes en cada uno de los ejercicios a liquidarse.

      Fecha de firma: 12/10/2023

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

      Este fue el criterio seguido in re “Fusca”, allá por el año 2012

      (causa nº 5586/00 del 2/10/12), en donde el Tribunal expuso: “Basta tener en cuenta que lo que se pretende resarcir es el...

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