Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 7 de Julio de 2010, expediente 44.355

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.C.N.° 44.355 “Sarmiento, M.Á. s/procesamiento sin prisión preventiva y embargo”

Juzgado N° 9 – Secretaría N° 17

Reg. N° 650

Buenos Aires, 7 de julio de 2010.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 8/10 por la Sra. Defensora Pública Oficial Dra. P.M. de B., en su carácter de abogada defensora de Miguel Ángel Sarmiento, contra los puntos I y II del auto USO OFICIAL

de fojas 2/7 en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de su asistido por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 292, segundo párrafo del Código Penal, en calidad de partícipe necesario, mandando a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de tres mil pesos -$ 3.000 (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

La causa reconoce su inicio a raíz de la denuncia efectuada el 28 de diciembre de 2006 por el Dr. S.A.L. –Apoderado Judicial de “Visa Argentina SA”-, quien manifestó que los sistemas de la entidad alertaron que los titulares de determinadas tarjetas de crédito desconocieron operaciones vinculadas a consumos, que se les imputaron a ellos y de los que tomaron conocimiento recién al momento de recibir los respectivos resúmenes de gastos.

Así, destacó que si bien la totalidad de esos “consumos desconocidos” consistían en pagos efectuados en establecimientos que requieren la presencia física de la tarjeta al concretarse la operación (modalidad llamada tarjeta presente), ello no implicaba que en esos casos, las tarjetas hubieran sido deslizadas por una Terminal de captura electrónica (posnet o pos).

Además, señaló que el elemento distintivo que permitió

relacionar todas esas operaciones radicó en que, previo a su concreción, los titulares de las tarjetas involucradas efectuaron transacciones genuinas en el comercio denominado “San Isidro 2000”, con domicilio en la Av. A.R. n° 1902 de la localidad de Beccar, provincia de Buenos Aires.

El local aludido habría sido el “Punto Común de Compra”, es decir, el lugar en el que presumiblemente se habría efectuado la toma de los datos relativos a las tarjetas comprometidas en las transacciones desconocidas por sus titulares y que, casualmente habían sido utilizadas con anterioridad en el comercio precedentemente mencionado.

De ello infirió que para concretar las transacciones cuestionadas se habría presentado una tarjeta apócrifa, circunstancia que generó

la atribución de dichas operaciones a las cuentas de los legítimos titulares de las tarjetas falsificadas, aclarando el denunciante que los referidos procedimientos podrían haberse concretado sin la lectura de la banda magnética.

Al momento de ratificar su denuncia, el Dr. L. aportó un listado de los clientes que desconocieron los consumos, datos de las...

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