Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Diciembre de 2023, expediente CNT 064875/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 64875/2014/CA1

AUTOS: “SARMIENTO ANDRADA, A.E.C./ DE MODE S.A. Y

OTROS s/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO.43 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,

conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.M.C.H. dijo:

I.D. con el pronunciamiento definitivo que desestimó íntegramente las pretensiones deducidas, se alza la parte actora a tenor del memorial recursivo incorporado vía digital, que no mereció réplica por parte de sus adversarias.

  1. Hacia el designio de lograr una óptima comprensión de las cuestiones traídas a escrutinio de este órgano revisor aparece imprescindible memorar que a instancias de la pieza inaugural del sub judice, la accionante sostuvo que hacia el 10/06/10

    comenzó a desempeñarse a favor de la demandada De Mode S.A., a favor de la cual brindó funciones inherentes a la confección de prendas textiles comercializadas en plaza bajo la marca “Rosh”, durante una jornada de trabajo que se extendía de lunes a viernes desde las 7hs. hasta las 14hs., y a cambio de un haber quincenal promedio de $4.800.-, retribución satisfecha a destajo, a razón de cada pieza finalizada.

    Postuló que no obstante hallarse en presencia de un enlace de incontestable naturaleza dependiente, la sociedad requerida tendió un manto de absoluta clandestinidad sobre aquel, anómalo escenario registral que se mantuvo impertérrito durante la integridad del discurrir contractual. Pese a tal anomalía, conforme expuso, el vínculo transitó materialmente dentro de los carriles de una aceptable normalidad hasta que, hacia el mediados del mes de diciembre del año 2013, la patronal comenzó a retacear la entrega de los insumos empleados en aras de confeccionar las prendas en cuestión, escenario merced al cual hacia el 24/01/14 procedió a emplazarla fehacientemente a fin de que esclarezca el escenario profesional imperante y se avenga a registrar la relación habida ante los organismos pertinentes, todo ello bajo apercibimiento de disolver el enlace en caso de no obtener favorable respuesta a sus requerimientos (v. CD nº434431898). Empero, dicha epístola devino infructuosa a los fines pretendidos, en tanto la destinataria exhibió una tesitura tajantemente refractaria a la satisfacción de sus pedimentos, materializada a través de una categórica negativa sobre la existencia del enlace contractual habido (v. CD nº434178326), temperamento que -según adujo- lo dejó sin más remedio que tornar operativa la advertencia Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023 1

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    consignada en su primitiva epístola y, por ende, avanzar en la denuncia del contrato,

    decisión rescisoria comunicada mediante despacho...

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