Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 13 de Junio de 2017, expediente CNT 040953/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 40953/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50948 CAUSA Nº 40.953/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 62 En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2017, para dictar sentencia en los autos : “SARKISSIAN, P.G. C/ GRUPO ARIES SALUD S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra GRUPO AIRES SALUD S.A., contra H.A.L. y contra C.L.S. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Señala que la sociedad demandada presta servicios de salud (atención médica, realización de estudios, análisis, etc.) y en ella ingresó a trabajar en relación de dependencia el día 01-02-2012 como médica dermatóloga, en las condiciones y con las características que detalla.-

    Da cuenta de las irregularidades e incumplimientos en que incurrieran sus empleadores en virtud del cual inició el intercambio telegráfico que transcribe, hasta que se colocó en situación de despido indirecto.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral. –

    Pretende la responsabilidad de las personas físicas demandadas en aplicación de las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales.-

    La demandada responde a fs. 51/56 y tras la negativa de rigor, pide el rechazo del reclamo. Lo propio hace el codemandado SALVINI a fs.

    74/79.-

    A fs. 73 LIMONGELLI es declarado incurso en la situación prevista en el art. 71 de la Ley 18.345.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 272/274vta. en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones de la actora, quien apela a fs.

    275/278vta.-

    También hay recurso de la sociedad demandada (fs. 279/290vta.)

    y del codemandado LIMONGELLI (fs. 289/291).-

  2. En líneas generales la demandada dice agraviarse de la conclusión a la que ha arribado el sentenciante al considerar acreditado el vínculo Fecha de firma: 13/06/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20073926#180671302#20170613104711390 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Causa N°: 40953/2013 laboral invocado por la actora. Para hacerlo critica la eficacia probatoria reconocida a las declaraciones de los testigos.-

    A mi juicio en el fallo se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa, y no veo en el escrito de recurso, datos o argumentos que resulten eficaces para desvirtuar sus fundamentos.-

    En efecto, primeramente cabe tener presente que en el responde la demandada negó enfáticamente la existencia de una relación laboral con la actora e hizo hincapié en su carácter de trabajadora autónoma e independiente.-

    Y bien, a partir de aquí obvio es decir que hubo un reconocimiento de prestación de servicios que genera la presunción de existencia de contrato de trabajo (art. 23 de la L.C.T.), salvo prueba en contrario. Luego, sabido es que cuando opera dicha presunción recae sobre el empleador la carga de probar que esos servicios no tienen como causa un contrato de trabajo y nada de ello ha ocurrido en el presente caso.-

    Pese a la cerrada negativa de la demandada, considero que los testigos que han...

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