Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 15 de Julio de 2015, expediente CIV 088304/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 88304/2014 SARKISSIAN, J.C.N. c/ INTRUSOS U OCUPANTES A

  1. LA PLATA 2134 C.A.B.A. Y OTROS s/

    DESALOJO: OTRAS CAUSALES Buenos Aires, julio de 2015.- FT VISTOS;

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra el decisorio de fs. 56/vta. (mantenido a f. 62), por medio de la cual el juez de la anterior instancia desestimó el desalojo anticipado solicitado por el actor, alza sus quejas el apelante. Los fundamentos del recurso de apelación concedido en forma subsidiaria luce agregado a fs. 59/61. El Defensor de Menores e Incapaces de Cámara se expidió a fs. 67/68.-

    El a quo denegó la cautelar solicitada con sustento en que la verosimilitud del derecho invocado se encontraba “severamente controvertida”, apuntando que los ocupantes del bien efectuaron manifestaciones que no están debidamente meritadas; asimismo, consideró oportuno desestimar el requerimiento de la actora debido a la existencia de menores de edad en el inmueble.

  3. Para comenzar y a modo de reseña, la titularidad del inmueble con la copia de las actuaciones notariales agregadas a fs. 6/9 no está suficientemente acreditada; esto es, la parte mínimamente debió adjuntar original del título, o bien la acreditación de las firmas del instrumento locativo, como también acompañar un informe de dominio u otro medio que acreditara sumariamente la titularidad sobre el referido bien. Cabe destacarlo, el pretensor ni siquiera articuló las diligencias preliminares que eventualmente -y como antecedente- hubieren arrojado luz sobre este aspecto en particular.

    Por otro lado, se aprecia del contrato de locación celebrado entre el accionante y los locatarios Copa, Choque y Choque González que en su cláusula séptima se prohibió expresamente el subarrendamiento del inmueble locado, y que la violación a tal restricción podría dar origen a las acciones de desalojo pertinentes (cláusula duodécima) (v. fs. 2/4 – suscripto con fecha 1/11/14). En el libelo inicial, el pretensor manifestó que al configurarse la falta de pago del canon pactado, e intentar comunicarse Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA telefónicamente con los locatarios, fue atendido por terceros que aquél desconoce, por lo que dedujo que se trataba de un caso de subarrendamiento (fs. 10/12, ap.

    IV.-).

    Sin embargo, como se señaló, ese vínculo jurídico aún no ha adquirido la verosimilitud necesaria para...

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