Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Noviembre de 2018, expediente FMP 022093897/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE M.D.P.S.V.D. c/ ANSeS s/ REAJUSTE DE HABERES ; 22093897/2011 AO ///del plata, AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado, la cual está en condiciones de ser resuelta.-

Que del examen de autos surge que la Sra. S.V.D., adquirió

su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la redeterminación del haber inicial, la movilidad y la aplicación del precedente “ B.J.”, la exención del impuesto a las ganancias, no solicitado por el actor y el rechazo del planteo de extemporaneidad del reclamo administrativo.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos:

GARCIA, G.N. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES

, 'PROTOCOLO Aco 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 021090261/2010/CA001 Fecha: 11/09/2015 y “F.T.B. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles'

Clave: FMP 021067977/2006/CA001 Fecha: 02/12/2016, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “B.A.V.” (B. 675. XLI), “Cirillo” (C.

1074. XLIV), “Elliff” (Fallos: 332:1914) y “Q.C.A. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, Fecha 11/11/2014, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Con relación al agravio planteado respecto al establecimiento de un suplemento de sustitutividad, conforme lo solicitado en el escrito inicial de demanda, cabe remitir a las consideraciones efectuadas por este Tribunal en los autos: “ECHEVERRÍA JUAN ALFREDO C/

ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES” Nro. 28970/2014 (Protocolizada en tomo: 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 028970/2014/CA001 Fecha: 05/10/2018), que remite al Fecha de firma: 30/11/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #15550904#218863985#20181016082333662 fallo dictado recientemente por la CSJN, in re “B.G. c/ Anses s/ Previsional Ley 24.463” (12/06/2018).-

En consecuencia, y por razones que hacen al resguardo de principios que se vinculan con la vigencia del Estado de Derecho y la seguridad jurídica...

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