Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Diciembre de 2023, expediente CIV 082550/2013/CA002

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

82550/2013

SARCO, M.E. c/ LINIADO, ALEJANDRA

LINDA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por la citada en garantía Federación Patronal de Seguros S.A. con fecha 4 de octubre de 2023, contra el pronunciamiento dictado el día 26 de septiembre de 2023, mediante el cual la magistrada de grado declaró

    inconstitucional el prorrateo previsto en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 19

    de octubre de este año y no fue respondido. Con fecha 28 de noviembre de 2023 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

  2. El art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación reproduce la sanción incorporada al código derogado mediante la ley 24.432, que impone un límite al pago de las costas del litigio, judicial o arbitral, derivado del incumplimiento del deudor. Se establece que las costas correspondientes a la primera o única instancia, incluidos los honorarios de los profesionales cuyos pagos fueran impuestos al deudor (excluidos los que han asistido al condenado en costas), no pueden exceder el 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al litigio. Si de la aplicación de las leyes arancelarias correspondientes a cada profesión resultan montos a pagar por el condenado en costas superiores al referido veinticinco por ciento, entonces el juez debe prorratear los montos entre los beneficiarios (M., J.F. en Código Civil y Comercial de la Nación comentado, Dir. R.L.L., 1ra. Ed., Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2015, TV, p. 27, esta Sala expte. 85.066/2013

    Fecha de firma: 14/12/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    en autos “A.T., J.c.C.M. s/ Daños y Perjuicios” del 9/12/2020).

    Este Tribunal, en reiteradas oportunidades, resolvió que el tope previsto en el art. 730 del Código Civil y Comercial, no era inconstitucional, puesto que la aludida limitación no importa la restricción del derecho de propiedad, sino más bien una distribución equitativa del mayor costo en el litigio (esta Sala, en autos “B.,

    J.J.R. y otros c/ González, M.E. y otro s/

    Daños y Perjuicios” de fecha 31/08/2018).

    Por otra parte, según el criterio de esta Sala, no es atribución de los jueces sustituir al Poder Legislativo, dado que el control de constitucionalidad no incluye el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones, sino que debe limitarse al examen de la compatibilidad que las normas impugnadas observen con las disposiciones de la Ley Fundamental, consideradas éstas como un conjunto armónico, un...

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