Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Febrero de 2009, expediente Ac 106277

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 106.277 "S., K.c.., O.. Violencia familiar. Inc. de comp. entre Trib. de Flia. nº 1 de San Isidro y Trib. de Menores nº 5 de San Isidro".

//Plata, 25 de Febrero de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora N.K.S. denunció -en sede policial- al señorO.P. en los términos de la ley 12.569, por las constantes insinuaciones de carácter sexual que realizaba a su hija E.A.G., de 13 años de edad.

    Relató que el denunciado -de 33 años de edad- era pareja de su cuñada y compartían el inmueble, aunque en diferentes edificaciones, y cuando lo increparon por los sucesos expuestos se mudó, no obstante lo cual continuó frecuentando los alrededores. Asimismo, solicitó se fije un perímetro de seguridad, hecho por el que se dio intervención al Tribunal de Familia n° 1 de San Isidro (fs. 2 y vta., 4).

    Este dictó, a título cautelar, la restricción de acercamiento y se declaró incompetente por considerar que la materia era de la competencia que -transitoriamente- ejercían los tribunales de menores y remitió las actuaciones al departamental en turno (fs. 7/9 vta., 12).

    El Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 1 -ex Tribunal de Menores n° 6- (conf. dec. 3434/2007; resol. de esta Corte 1218/2008) del mismo departamento judicial con sede en P. que las recibió, se inhibió en virtud de la fecha de la primera actuación y las pasó a su par n° 2 -ex Tribunal de Menores n° 5- (conf. dec. 3434/2007; resol. de esta Corte 1218/2008 y 3187/2008; Ac. 3398/2008; fs. 25 y vta.).

    A su vez, este último no aceptó la atribución conferida y las devolvió al órgano de familia (fs. 27/29), el que las elevó (fs. 30). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. La ley 12.569 establece una intervención amplia de todos los fueros (art. 6), estando además expresamente prevista la protección contra la violencia familiar en la competencia exclusiva del de familia (art. 827 inc. "u", C.P.C.C. -texto según ley 13.634-; doct. Ac. 100.340, 22-VIII-2007; Ac. 102.437, 13-II-2008).

    Esta Corte, en casos como el presente, para determinar el órgano competente, definió el concepto de riesgo que fue, en su doctrina, el factor dirimente de estos entuertos (conf. doct. Ac. 89.311, 22-X-2003; Ac. 89.881, 11-XII-2003; Ac. 95.233, 27-VII-2005 y Ac. 95.874; 5-X- 2005, entre otros), armonizando así el sistema -ahora derogado- de los arts. 2 y 10 inc. "b" del dec. ley 10.067/1983 y el del art. 827 inc. "u" del Código...

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