Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Octubre de 2017, expediente CCF 008548/2000/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa n° 8548/00 SARAVIA ALBERTO PAULO Y OTROS c/ SINDICATO DE ACC CLASE C DE TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Juzgado N° 6 Secretaría N° 12 En Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  1. - El pronunciamiento de fs. 520/523 rechazó la acción promovida por Alberto P.

    SARAVIA, O.A.S., S., SIERRA, NAVARRO, NUÑEZ, TORREGO, YANULIS, YBALO y VASQUEZ contra el ESTADO NACIONAL -Ministerio de Economía- y el Sindicato de Accionistas Clase “C” TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. –

    desistido a fs. 484/485-, por medio de la cual reclaman el reajuste del precio de recompra de las acciones Clase “C” de Telecom, con más los intereses y costas.

  2. - Para así decidir, el a quo estimó que: los actores vendieron las acciones que poseían al Fondo de Garantía y Recompra del PPP; que prestaron conformidad cuando percibieron el precio de éstas y que se trata de un hecho propio, voluntario y lícito y, por ende, al aceptar el pago quedó concluida su relación societaria, produciendo la extinción del crédito y la liberación del deudor.

    En consecuencia rechazó la demanda, con costas por su orden 3.- La sentencia comentada motivó la apelación articulada por los actores A.S. y H.Y., mas dicho recurso fue declarado mal concedido a fs. 547, pues el apoderado de los mencionados actores, doctor N., no acreditó su inscripción ante el Colegio Púbico de Abogados de la Capital Federal. Asimismo, recurrieron los restantes actores, los que expresaron agravios a fs. 540/544, sin merecer réplica alguna.

    Al fundamentar su recurso, los demandantes postulan: a) La inconstitucionalidad del Decreto N° 682/95 (art. 3) y de la Resolución Conjunta N° 689/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Trabajo y Seguridad Social; b) El contrato de venta de las acciones es claramente un contrato de adhesión coercitivo, siendo que los trabajadores se han visto impulsados a firmar sin dejar a salvo protesta alguna; c) Los trabajadores han sufrido un trato discriminatorio pues no se les permitió transferir las acciones de su propia titularidad hacia otros empleados, sino que por el contrario se encontraron obligados a vender sus títulos a la empresa; d)

    Alegan que se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR