Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Marzo de 2011, expediente 15.246/08

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación TS06D 62738 29-03-11

SALA VI

EXPTE. N° 15.246/08 JUZGADO N° 73

AUTOS: “S.N.M. C/ CHOIKUE S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, de de 2011

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, recurren ambas partes –actora y demandada- según los escritos de fs.241/243 y fs.246/249. cuyas réplicas lucen a fs.253/255 y fs.256/258.

Por razones de método trataré en primer lugar el agravio expuesto por la parte demandada, quien cuestiona -en lo principal- que la Sra. Juez “a quo” haya considerado procedentes los rubros indemnizatorios al entender que el despido del actor resultó injustificado.

Sostiene el recurrente, en lo que interesa y en síntesis que, del intercambio telegráfico ha quedado debidamente probado que el vínculo se extinguió por decisión del actor. En efecto, del informe del Correo Argentino surge que el telegrama por medio del cual el actor se considero despedido, fue recibido con USO OFICIAL

anterioridad a aquel mediante el cual el empleador extinguía el vínculo por abandono de trabajo.

Estimo que el agravio resulta improcedente en tanto el planteo expuesto no formó parte de la litis, ya que en la misma contestación de demanda se hizo referencia a la extinción del vínculo por abandono de trabajo, sin que se haya siquiera mencionado que haya sido por decisión del actor (cfr. fs.14/22vta. y fs.38vta.).

Al respecto, el art.277, C.P.C.C.N. establece que el Tribunal no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del Sr. Juez de primera instancia,

presupuesto que se evidenció en el caso en donde no existía controversia respecto a la forma en que se extinguió el vínculo.

Por lo expuesto, propongo desestimar el planteo efectuado por el demandado en relación con este tema.

Se agravia también la demandada porque la Sra. Juez “a quo” hizo lugar a la indemnización del art.80, L.C.T. sin perjuicio de que el actor no intimó en los términos del art.3 del decreto 146/01.

En relación con este tema he de señalar en primer lugar que un detenido análisis de la presente cuestión y las características propias del caso en examen me persuaden de apartarme de lo sostenido en la sentencia dictada como J. a cargo del Juzgado de Trabajo Nro 55 en los autos “B.F.A. c/ Derudder Hnos S.R.L s/despido” Expte. nro. 1.209/08 entre otros, estimando que pese a que el actor no haya dado cabal cumplimiento al plazo establecido en el dec. 146/01 su intimación para la entrega del certificado previsto por aquella norma en los mismos telegramas en los que comunicó su decisión de considerarse despedido, lo cierto es que la demandada no hizo efectiva la entrega, ni dentro del plazo de treinta días previsto a favor del empresario por el mencionado decreto ni vencido el plazo.

Por lo que propicio confirmar la sentencia de primera instancia en relación con esta cuestión.

Trataré seguidamente los agravios expuestos por la parte actora, quien cuestiona -en primer término- que se haya desestimado su reclamo fundado en el art.10 de la Ley de Empleo.

Sostiene al respecto que ante la presunción del art.55, L.C.T. y la falta de prueba que la desvirtúe,...

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