Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 4 de Mayo de 2015, expediente CNT 055167/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 55167/2012 SARAVIA, F.L. c/ INVERJU S.A Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 04 de mayo de 2015.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 319/325 interpuso el actor a tenor del memorial de fs. 326/327, la codemandada Inverju S.A. a fs. 329/332 y la codemandada Consorcio de Copropietarios del Barrio Privado La Escondida a fs. 545/8, estos dos últimos con réplica adversaria a fs. 357/362.

  2. El actor apela el fallo de grado en cuanto rechazó la indemnización del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo reclamada y al respecto entiendo que le asiste razón en la queja. Ello es así en función del resultado de la informativa de fs.

    270 en relación con las piezas postales de fs. 269/270 que dan cuenta del requerimiento efectuado por el ex trabajador en los términos del decreto 146/01.

    Cabe aclarar que si bien la demandada le indicó que los certificados de trabajo en cuestión se encontraban a su disposición, lo cierto es que reiteradamente he sostenido que la puesta a disposición de tales instrumentos no es suficiente a fin de tener por cumplida la obligación de su entrega porque el deudor –en el caso las demandadas- si pretendía quedar desobligado la ley le acuerda distintos mecanismos de los que pueden Fecha de firma: 04/05/2015 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA valerse para el cumplimiento efectivo de las obligaciones a su cargo. Por ende en el eventual supuesto que el actor se negara a recibirlos bien hubiera podido consignarlos judicialmente a fin de cumplir con su obligación y eximirse de toda responsabilidad.

    En función de ello el resarcimiento integrará la condena de autos por la suma de $ 12.707,16 ($ 4.235,72 x 3).

  3. La codemandada Inverju S.A. a su turno apela la decisión del magistrado “a quo” en cuanto descartó la aplicación del CCT 130/75 y consideró aplicable al caso las disposiciones del CCT 589/10.

    De las constancias de fs. 118/139 resulta que la demandada Consorcio de Copropietarios del Barrio Privado La Escondida se sometió al régimen de la ley 13.512 de Propiedad Horizontal .

    El Convenio Colectivo de Trabajo cuya aplicación solicitó el actor encuadra al personal que se desempeña en relación de dependencia con consorcios de propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la propiedad horizaontal, ley 13.512 y/o sus modificatorias, siendo su estabilidad la establecida en el art.

    6º de la ley 12.981 (art. 4º del CCT 589/10, agregado a fs. 290).

    De la prueba testifical colectada en la causa resulta que las tareas de S. consistían en la vigilancia y portería de la entrada al country. Así coincidieron en el sentido que levantaba la barrera de ingreso al barrio, vigilaba la seguridad del anotando en un cuaderno de guardia el nombre de las personas que ingresaban y se retiraban, y mediante un teléfono conectado con la policía velaba por la seguridad de los consorcistas...

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