Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Febrero de 2014, expediente 31812/2011

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:31812/2011 SENTENCIA DEFINITIVA N 153057 J.F.Catamarca SALA II En la ciudad autónoma de Buenos Aires, 6 de febrero de 2014 , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "S.P.J.C. Y OTRO S/REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora, la ANSeS y la provincia de Catamarca contra la sentencia de fs. 76/80 que hizo lugar a la demanda y ordenó que se reajuste el haber de la prestación del Sra. S. respetando la movilidad del 82 % de los incrementos y adicionales que tuvieron los cargos en los que se determinó el haber a partir del 02.05.2008, formulándose los cargos por aportes personal y patronal con el consiguiente pago del retroactivo devengado, con más los intereses establecidos.

La ANSeS sostiene en sus agravios que el sentenciante desconoce el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión de la provincia de Catamarca, en tanto resulta de aplicación la ley 24.241 y su modificatoria 24.463. Entiende que debe aplicarse en autos el art. 7 de la ley 24.463 en cuanto a la movilidad, en atención a que la ley provincial 4094 se encuentra derogada. Asimismo, se agravia de los cargos formulados por aportes patronal y personal con el consiguiente pago del retroactivo (ver apelación de fs. 97/101).

El Estado Provincial, por otro lado, critica que el “a-quo” responsabilice a su parte en forma solidaria con Anses, citando en apoyo de su postura diversas cláusulas del convenio de transferencia pertinente. Asimismo cuestiona la imposición de costas.

La actora critica lo allí decidido. Sostiene que el sentenciante incurrió en un error al determinar de qué fecha queda operada la prescripción.

De las constancias del expediente administrativo que corre por cuerda N°

56773surge que el actor mediante Resolución n° 8563 del 05.04.1989 obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria especial determinándose el haber en las categorías 16 y 17.

Con carátula “Reajuste” e identificado con el n° 024-23-04266995-4-

146-000002 la actora solicita se reajuste el haber jubilatorio de acuerdo a la ley provincial 4094 y 4620 se actualice el haber en el 82% móvil de los cargos que desempeñó en actividad.

La Resolución de ANSES n° 2559 de fecha 05-10-05 dio origen a la presente demanda.

Conforme lo señalé...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR