Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 3 de Noviembre de 2022, expediente CIV 077944/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

77944/2019

SARACENO, J. c/ OCUPANTES Y/O SUBINQUILINOS

SUAREZ 776 CABA Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2022.- MR

AUTOS Y VISTOS:

I-Vienen estos autos a fin resolver la apelación interpuesta por el Ministerio Público Pupilar a fs. 198, contra el pronunciamiento dictado a fs. 191 (29/12/2021). La señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara mantuvo el recurso y dictaminó a fs. 219/221 (22/9/2022). La actora contestó la vista a fs. 223/224 (29/9/2022). El señor Fiscal de Cámara se expidió a fs. 226/227 (6/10/2022).

A fs. 233 se tuvo por no presentado el escrito de apelación articulado con fecha 14 de octubre de 2022 (fs. 230).

II- En la resolución recurrida el magistrado desestimó la nulidad de notificación y la inconstitucionalidad articuladas, rechazó el pedido de suspensión de plazos procesales, como así también, el planteo efectuado respecto del tipo de proceso otorgado a las presentes actuaciones, con costas.

III- El cuestionamiento sostenido por la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, se circunscribe al trámite sumarísimo que se imprimió a la causa.

IV- En primer término, corresponde precisar que el tribunal de alzada, como juez del recurso de apelación, puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relacionado con su concesión,

como en lo referente a la presentación de los memoriales. En efecto, la Cámara de Apelaciones tiene la potestad de examinar la admisibilidad del recurso, así como las formas en que se lo ha concedido, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de la instancia anterior, aun cuando ésta se encuentre consentida. Este examen, por lo demás, puede hacerlo de oficio (conf.

F., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado,

Comentado y Concordado”, t. II, pág. 468 y 572; Fenochietto-Arazi,

Código Procesal Civil y Comercial…

, t. I, pág.849; Colombo, “Código Procesal Civil y Comercial...”, t. II, págs.460 y 572).

Fecha de firma: 03/11/2022

Alta en sistema: 07/11/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

En uso de esa facultad, cabe destacar que el auto cuestionado deviene inapelable, en virtud de lo dispuesto por el art. 498 inc. 6° del Código Procesal. Ello, en tanto, no mediando gravamen de orden federal,

en este tipo...

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