Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Noviembre de 2011, expediente 34.490/08

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NUMERO: 99971 SALA II

EXPTE. Nº: 34.490/08 JUZGADO Nº 19

AUTOS: “SARACCO GONZALO NICOLAS C/ DISPROFARMA S.A. Y

OTRO S/DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30-11-11 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera rechazó

íntegramente las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs.

358/368). A su vez, el perito contador cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por considerarla reducida (fs. 373).

Al fundamentar el recurso la parte actora se agravia porque el judicante consideró que estaba demostrada la eventualidad de las tareas desarrolladas por el accionante y, sobre tal base, rechazó íntegramente su reclamo.

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique el pronunciamiento de grado de acuerdo a la posición expresada.

Los términos de los agravios imponen memorar que el actor señaló en el escrito de inicio que comenzó a trabajar en Disprofarma S.A ,

que se dedica a distribuir medicamentos, el día 17/9/07, a través de la intermediación de la agencia de servicios eventuales Work Time S.A.. Destacó

que las tareas que efectuó al servicio de Disprofarma S.A., consistentes en la preparación de pedidos en el sector de expedición, no tuvieron carácter eventual.

Indicó que con fecha 1º/8/08 la codemandada Work Time S.A. le envió una c.d.

comunicándole la finalización del vínculo laboral ante la imposibilidad de asignarle nuevo objetivo. Señaló que, el mismo día, mediante c.d. del 1º/8/08

intimó a la codemandada Disprofarma S.A. a fin de que se regularice la situación laboral, de acuerdo a la fecha de ingreso y remuneración que indica; y, que en la misma fecha, remitió otra c.d. a la codemandada Work Time S.A. en la que rechazaba los términos del despido.

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Poder Judicial de la Nación La codemandada Disprofarma S.A., en el responde,

negó que el actor haya trabajado bajo su dependencia y destacó que contrató los servicios de la codemandada Work Time S.A. a fin de que le proporcione personal, en el caso el actor, pues “se había visto en la necesidad de realizar una nueva mudanza del depósito, que originalmente estaba situado en la calle V.C. 1643 de esa cuidad a uno nuevo, de mayor envergadura, sito en la Av.

Castañares 3222, también de esta ciudad”. Señaló que contrató la empresa mencionada para cubrir una necesidad eventual por lo que considera que no puede resultar solidariamente responsable en los términos establecidos por el art. 29

LCT, como lo pretende el accionante (ver fs. 28/31).

La codemandada Work Time SRL, en el responde,

reconoció que el actor trabajó bajo su dependencia y sostuvo que fue destinado a prestar servicios de manera eventual en la codemandada D.S.A. (ver fs.

51 vta. pto. 2).

Ahora bien, no se encuentra controvertido en autos que el actor ingresó a trabajar para D.S.A., como operario, el 17/9/07,

aunque contratado como empleado “eventual” por Work Time S.A. y que lo hizo hasta el 1º-8-08.

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe destacar que la codemandada Disprofarma S.A. recién al momento de contestar la acción indicó

que, en realidad, la contratación del actor a través de Work Time S.A. obedeció a una necesidad eventual de la empresa, cual fue la mudanza de la sede del depósito a otro domicilio, circunstancia ésta que no fue alegada durante el intercambio epistolar y que cabe tener presente a fin de valorar la prueba producida (cfr. art.

386 CPCCN).

La prueba testimonial ofrecida a propuesta de la codemandada Disprofarma S.A. no evidencia que la contratación del actor haya tenido origen en la mudanza del depósito, que originalmente estaba situado en la calle V.C. 1643 de esa cuidad a uno nuevo, de mayor envergadura, sito en la Av. Castañares 3222, también de esta ciudad; ni en ninguna otra necesidad transitoria.

En efecto, el testigo Costa (fs. 274) dijo conocer a la codemandada Work Time S.A. porque era la empresa que proporcionaba personal eventual para D.S.A. Señaló que conoció al actor porque trabajaron juntos en Disprofarma S.A. Si bien indicó que el personal de Disprofarma S.A. se encargaba de preparar los pedidos y que el personal de Work Time S.A. –

básicamente- efectuaba los preparativos y el acondicionamiento de la mudanza,

luego manifestó que “podía ser que el personal de Work Time S.A. también prepara pedidos”, es decir que, en definitiva, no había diferencia entre las tareas tareas efectuadas por el actor y el personal dependiente de Disprofarma, lo cual expte.Nº 34.490/08 2

Poder Judicial de la Nación evidencia que las tareas que realizaba el accionante no estaban relacionadas con una necesidad eventual. Agregó que, al terminar la mudanza, en el turno del deponente quedó el personal de Disprofarma S.A. en igual cantidad, sumado al personal de Work Time S.A. y dijo que algunas personas de W.T.S.A. se fueron y otras pasaron a “ser efectivos”.

El testigo Paterno (fs. 281), dijo no conocer al actor y que Work Time S.A. le proporcionaba personal eventual a la codemandada Disprofarma S.A. en la cual el deponente era Jefe de Operaciones del turno tarde.

Manifestó desconocer si en la sede de Castañares hubo personal de Work Time S.A. y si el personal de Work Time S.A. quedó efectivo en Disprofarma S.A.

Añadió que había personal de Work Time S.A que no estaba dentro del grupo de la mudanza y que se había incorporado después de ella. Reconoció que cuando pasaron a la nueva planta había personal “eventual” que no era para la mudanza sino para cubrir alguna vacante o alguna necesidad operativa de la empresa.

El testigo M. (fs. 283) dijo haberse desempeñado como supervisor en la codemandada D.S.A. Manifestó que conoció al actor en el año 2007/2008 y que el testigo era su supervisor directo. Sostuvo desconocer “qué fue lo que pasó después con el actor” porque al deponente “lo pasaron” a la nueva empresa de la calle Castañares. Señaló “no estar seguro si el actor pertenecía a W.T.S.A.” y que, en el turno en el que trabajaba con el accionante, todos tenían ropa gris. Precisó que todos fichaban tanto el personal de Work Time S.A. como el de Disprofarma S.A. y que desconocía si el personal de W.T.S.A. había pasado a desempeñarse en la sucursal de Disprofarma S.A.

Agregó desconocer cuándo había comenzado la mudanza y cuándo había finalizado.

El testigo Mercurio (fs. 291) dijo que la codemandada Work Time S.A. le proporcionaba personal eventual a la codemandada D.S.A. y que ésta la había contratado para efectuar la mudanza. Sin embargo, no recordó si el actor quedó trabajando en la calle V.C. cuando fueron traspasados; e indicó que Disprofarma SA siempre trabajó con la agencia pero que no recordaba desde cuándo comenzó a requerir personal de Work Time S.A.

El perito contador informó a fs. 328 pto. B, 3 que la empresa Disprofarma S.A. había contratado los servicios de Work Time S.A. y que el actor había sido parte del personal provisto por esta última desde el 17/9/07

hasta el 30/7/08, como operario calificado en “tareas de preparación de pedidos”.

Asimismo, indicó que no se le había exhibido documentación acerca de la mudanza realizada supuestamente por D.S.A. (ver pto. 4) y tampoco se le había exhibido documentación que le permita verificar si el actor había sido contratado para realizar tareas de mudanza (ver pto. 5).

expte.Nº 34.490/08 3

Poder Judicial de la Nación Aún cuando se considerara que no medió maniobra de interposición fraudulenta sino que existió una real intermediación de la empresa "proveedora" de servicios, estimo que es ineludible reconocer que D.S.A. y Work Time S.A., son solidariamente responsables frente a las obligaciones contraídas con el accionante.

Mediante las reformas implementadas a través de la ley 24.013, el legislador ha resuelto poner fin a las conflictivas situaciones que provocaba el vacío normativo anterior definiendo a la relación entre la agencia y el trabajador como permanente (contínua o discontínua). Tal como lo expuse oportunamente (en “Contratación a través de una empresa de servicios eventuales”,en D.T. LII, 1992, B, pág. 1395), el haber contratado a través de una agencia autorizada no produce la liberación de toda responsabilidad de la usuaria (como parece haberse creído en algún tiempo). En efecto, bajo el diseño normativo anterior, era muy frecuente que las usuarias perseguidas en juicio,

invocando el tercer párrafo del art. 29 de la LCT (hoy derogado por el art. 75 de LNE) y a pesar de la clara directiva emanada del art. 4 del Dec. 1455/85,

sostuvieran su falta de responsabilidad frente al personal contratado por la intermediaria dado su carácter de “autorizada”, como si ello bastara para que se diera la excepción prevista en el citado párrafo. En realidad, la regla general fue y sigue siendo que, cuando una empresa contrata personal a través de otra, debe considerarse que ambas resultan solidariamente responsables (art. 29, 1er. y 2do.

párrafo); sólo que el derogado 3er. párrafo consagraba una excepción que operaba únicamente cuando se acudía a una intermediaria autorizada para cubrir necesidades “eventuales”. Vale decir que no sólo el carácter de la intermediaria sino, además, la cabal demostración de que se utilizaron los servicios del trabajador para cubrir una necesidad o exigencia transitoria u ocasional, era lo que autorizaba a eximir de toda responsabilidad a la usuaria. Hoy, tal posibilidad liberatoria no existe no sólo porque se ha derogado el...

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