Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Octubre de 2022, expediente CIV 091870/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintidós,

reunidos los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos "S., M.S. y otro C/ Mielniczuk, L.M.L. y otro s/ Daños y Perjuicios” (Expte. Nro. 91870/2014), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia de grado rechazó la demanda entablada por M.S.S. y L.G.S. contra L.M.L.M., “Expreso Esteban Echeverria S.R.L.” y ́

    Proteccion Mutual de Seguros del Transporte Publico de Pasajeros

    ,

    con costas.

    Contra esta decisión se alza la parte actora, en función del memorial de agravios acompañado, contestado por la parte demandada y por la aseguradora citada en garantía.

    El recurso de la emplazada fue declarado desierto.

    ́

  2. En su presentación liminar, las actoras relataron que, el dia 12 de mayo de 2014 siendo aproximadamente las 21.20 hs., el Sr.

    Julio S. (su padre) ascendió en caracter de pasajero al ́

    ́ ́

    micromnibus de la linea 136, interno 89, de propiedad de la empresa codemandada y conducido por el Sr. M., en la parada ́

    existente en la Ruta 205, de la calle R.M. de la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires. Dijeron que, aun encontrándose el ́

    Sr. S. en la escalera del micromnibus, en forma totalmente inesperada el chofer reanudó la marcha del colectivo, con las puertas Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    ́

    abiertas, provocando la caida del mismo al asfalto, pasando con ́

    ambas ruedas por sobre su cuerpo, ocasionandole aplastamiento de ́

    torax y multiples fracturas de costillas y expuestas en su brazo izquierdo. Manifestaron que, el Sr. S. fue trasladado en ambulancia al “Hospital Enrique Eurnekian” de la localidad de Ezeiza y de allí derivado en atencion a la gravedad de su estado a la “Clinica ́

    Privada Colon” por intermedio de su obra social, donde falleció el dia ́

    14 de mayo como consecuencia de las gravisimas lesiones sufridas en el accidente.

    A su turno, “Expreso Esteban Echeverria S.R.L.” reconoció la ̃

    existencia del siniestro senalado por la parte actora, pero negó la ́ ́

    mecanica relatada. Sostuvo que, segun sus registros, el conductor ́

    habria reiniciado su marcha advertido que su capacidad estaba colmada, con las puertas cerradas y a baja velocidad. Manifestó que,

    ́

    ningun pasajero se hallaba en la puerta.

    ́

    L.M.L.M. y “Proteccion Mutual de ́

    Seguros del Transporte Publico de Pasajeros”, adhirieron al responde de la empresa demandada.

  3. El Sr. Juez de grado estudió la cuestión a la luz del Código ́

    Civil velezano, y encuadró la disputa en la prevision del art. 184 del ́ ́ ́

    Cod. de Comercio, de aplicacion analogica al transporte automotor.

    Explicó que, en los términos en que quedó trabada la litis, el punto radica en analizar si las emplazadas lograron demostrar la culpa de la víctima que invocaron en su responde. En ese contexto, analizó la prueba allegada al proceso.

    Destacó que, a fs. 40 de las constancias de la causa penal No ́

    07-01-003524-14 sobre homicidio culposo, en tramite por ante la UFIyJ No 1 del Departamento Judicial de Lomas de Z., obra la ́

    declaracion efectuada por la actora -e hija del fallecido- L.G.S., quien senaló que el dia 12 de Mayo de 2014 siendo ̃ ́

    las 22.30 hs. recibió un llamado de su hermana quien le comentó que Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    ́ ́ ́

    su padre habria sufrido un accidente de transito. Relató que al dia siguiente se dirigió a la clinica donde se encontraba su padre y al ́

    ́

    dialogar con el este le manifiestó que “entre las 19:00 y 20:00

    hs...habria sido victima de un accidenté de transito, en donde el ́ ́ ́

    mismo al querer subir al colectivo de la linea 306 se colgó de la ́

    baranda, de la puerta delantera por lo que cuando el colectivero sale circulando de la parada, este se cae a la cinta asfaltica, y es alli ́ que ́

    el colectivo quien siguió su marcha le pisó el brazo con la rueda trasera lado derecho...” (sic)

    Asimismo, que a fs. 170 de las presentes actuaciones, el testigo A.A. relató que “...yo estaba por subir al colectivo como no vi tanto lugar y al no tener tanto apuro decidí correrme hacia un costado y esperar al otro, en esto veo que la gente sigue bueno al colectivo y veo que quiere arrancar y delante mio corre una persona mayor trata de amarrarse al colectivo y cae, al caer queda la mano debajo de la rueda, mano derecha...”(sic). Luego, ante la pregunta de ́

    si recuerda como se encontraba la puerta al momento que el colectivo ́

    reinicia la marcha, agrega “...cerrandose, lo se porque yo miro...”(sic).

    ̃ ́

    Por último, que de las constancias acompanadas por la “Clinica ́

    Privada Colon” (ver a fs. 129), surge que la victima derivado del “Hospital de Ezeiza” refirió ser empujado al ingreso al colectivo 306.

    Así las cosas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR