Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 3 de Octubre de 2017, expediente CNT 005068/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111265 EXPEDIENTE NRO.: 5068/2014 AUTOS: S.J.F. c/ VETE JEANS S,A, Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 3 de Octubre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó, en lo principal, las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial en el marco de la acción dirigida contra V.J.S.A., J.G.S. y J.I.C.. Sin embargo, admitió el reclamo por diferencias salariales, las indemnizaciones del art. 9 de la Ley 24.013 y del art. 80 de la L.C.T. respecto de la codemandada V.J.S.A.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 267/278). El perito contador apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos (fs. 279).

  1. fundamentar los agravios, la parte actora se queja porque el Sr. Juez “a quo” consideró que no acreditó un hecho injurioso suficiente que justifique la situación de despido indirecto en la que se colocó. Cuestiona la valoración que hiciera el magistrado respecto de los hechos que invocó como injuriantes y sostiene que fue reconocido en grado que la empleadora incumplió con lo normado por el art. 7 de la ley 24.013, ya que registró la relación laboral con posterioridad a la verdadera fecha de inicio.

Argumenta, que intimó a su empleadora por el correcto registro del vínculo laboral y que, frente al rechazo a su reclamación, optó por considerarse gravemente injuriada y procedió

a denunciar el contrato de trabajo. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura, solicita se revoque el pronunciamiento de grado y se declare la procedencia de las indemnizaciones reclamadas en la demanda. Critica el rechazo del reclamo por pagos salariales clandestinos y de la acción deducida contra las personas físicas codemandadas. Por último, se alza por la forma en que fueron impuestas las costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente Fecha de firma: 03/10/2017 analizar los agravios de la parte actora en el orden y del modo que he de exponer.

Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20693836#189969262#20171004081033144 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Los términos de los agravios imponen señalar que, como explicó el magistrado de grado, fue la actora quien procedió a extinguir el vínculo laboral que la unía con la codemandada V.J.S.A., frente a la negativa de esta última a registrar el contrato de trabajo de acuerdo a la fecha de ingreso y remuneración que denunciara en la intimación cursada en fecha 2/5/2013 (ver fs. 262, consid. I).

En efecto, por medio del Telegramas Nros. 78160721, 78160723 y 78160722 (ver fs. 21/23, 162/164 e informe de la Oficina de Correos de fs.

177) la accionante intimó a su empleadora y a las personas físicas codemandadas a fin de que procedieran al correcto registro de la relación laboral de acuerdo a la real fecha de ingreso (3/1/2011) y la verdadera remuneración percibida ($5.500); y frente al desconocimiento que expusieron los requeridos de las extremos alegados por la accionante y su negativa a acceder al reclamo (ver piezas postales del 6/5/2013 obrantes a fs. 26/28), optó por colocarse en situación de despido indirecto a través del TCL Nro.

84544678 de fecha 14/5/2013 (ver fs. 29, 170 y 177).

Ahora bien, luego de analizar las pruebas producidas en la causa el Sr. Juez “a quo” desestimó el reclamo basado en la invocación de pagos salariales por fuera de los recibos de ley pero consideró acreditada la fecha de inicio de la relación que la actora invocó en la demanda. Pese a ello, entendió, en síntesis, que el incorrecto registro de la real fecha de ingreso verificado no resulta un incumplimiento de magnitud que impidiera la prosecución del contrato de trabajo y argumentó que la reclamante contaba “con una acción específica (art. 9 LNE) que no requiere de la extinción del vínculo laboral para reclamar, siendo el fin último de la norma procurar sanear los vicios de la relación y garantizar su continuidad” (ver fs. 264).

La acreditación de una fecha de inicio de la relación anterior a la registrada por la empleadora, es un dato que llega incólume a esta alzada por falta de cuestionamiento (art. 116 L.O.); y, en mi opinión, contrariamente a lo sostenido por el magistrado de grado, al no haberse avenido la empleadora al reconocimiento de la verdadera antigüedad adquirida por la accionante, reviste entidad suficiente para disolver el contrato. En efecto, independientemente de la fecha que la sociedad empleadora asentó

como de inicio de la prestación laboral bajo sus órdenes, es indiscutible que resultó

cesionaria de una relación laboral que se había iniciado con anterioridad a esa fecha y, por lo tanto, estaba obligada a reconocer la verdadera extensión temporal de la relación y la antigüedad aquirida por la dependiente (arg. art. 229 LCT). Sin embargo, como se vio, no se avino a ello, lo cual implica que no sólo se sustrajo injustificadamente a sus deberes esenciales (arts. 52, 62, 63 y 229 LCT) sino que, además, no tenía la más mínima intención de cesar en ese grave incumplimiento pese a la intimación que la trabajadora le cursó a tales efectos. En tales condiciones, cabe señalar que el desconocimiento de la verdadera extensión de la relación y de la antigüedad adquirida, constituye un comportamiento contrario al deber de buena fe que rige el contrato trabajo y causa perjuicio a la Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20693836#189969262#20171004081033144 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II trabajadora; y, en consecuencia, creo indudable que existía una injuria patronal que no admitía el mantenimiento del vínculo (art. 242 LCT).

Por las razones expuestas, cabe revocar la sentencia de grado en este aspecto y viabilizar las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 LCT.

A esta altura del análisis, cabe memorar que esta S. ha sostenido reiteradamente que "cuando son varias las causales invocadas en la notificación del despido, la acreditación de alguna de ellas, con entidad bastante...

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