Sentencia de Sec.Gral., 30 de Septiembre de 2013, expediente 4006/03

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Expte. N° 4006/03 En la ciudad de Corrientes, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil trece, estando reunidos las Sras. jueces de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, Dras. Selva A.S. y M.G.S. de Andreau, asistidos por la secretaria de cámara, Dra. Rosa del C.V. tomaron conocimiento del expediente caratulado:

A.C.A. c/Ejército Argentino y/o Ministerio de Defensa y/o Estado Nacional y/o quien resulte responsable P/Daños y Perjuicios

, Expte. N° 4006/03 del registro de este tribunal, procedente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el siguiente: primero Dra. Selva A.S., segundo Dr.

R.L.G., y tercero Dra. M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE:

CONSIDERANDO:

I) Que a fojas 399/402 este Tribunal dictó

sentencia en cuya virtud –en lo que interesa a este pronunciamiento-

dispuso hacer lugar parcialmente al recurso de fs. 374/376 y, en consecuencia, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva del fallo dictado a fs. 339/346 el que quedó redactado de la siguiente manera:

Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida contra el Ejército Argentino y/o Ministerio de Defensa y/o Estado Nacional, condenando a los mismos a abonar al Sr. C.A.A., la indemnización prevista en el art 76 inc 3 apartado c) de la Ley 19101, modificada por la Ley 22511 y el Decreto reglamentario 829/82 con más los intereses que resulten de aplicar la tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde el día siguiente al infortunio hasta el efectivo pago. Imponer las costas a la parte demandada

.

II) A fojas 403/406 el apoderado del actor interpuso Recurso Extraordinario contra dicha resolución, haciendo lo propio -a fojas 409/414 vta. el representante del Estado Nacional. A fs.

408 el apoderado estatal contesta el recurso de la parte contraria y éste el de su adversa a fs. 417.

III) A fojas 419/420 vta. esta Cámara, en su constitución anterior, dictó la resolución por la que declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y concedió el que interpusiera el accionante.

IV) Elevados los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fojas 440/441 vta. dispuso declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario, y revocar la sentencia apelada con el alcance indicado en los primeros párrafos de los considerandos de su pronunciamiento. Impuso las costas por su orden en consideración a la forma en que resolvió el recurso. (art. 68, segundo párrafo CPCyCN).

Atento a la sustancial analogía de las cuestiones debatidas y resueltas en la presente causa con la registrada como R. 401X. “RodríguezP., J.L. y otra c/Ejército Argentino s/daños y perjuicios”, el Alto Tribunal se remitió al voto de la mayoría y al concurrente del Dr. F. de ese precedente en lo que resultare pertinente.

En cuanto a los agravios relacionados con la valoración de la prueba pericial efectuada por los jueces de la causa, y a la distribución de costas en las instancias anteriores, sostuvo que constituyen...

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