Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Septiembre de 2023, expediente FSM 002871/2021/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

2871/2021 SAPORITI, GRACIELA c/ AFIP-DGI s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO J.. n° 4

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2023.- AK

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora G.S. promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de obtener un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad de los "artículos 23,

    inciso 'c'; 79, inciso 'c', 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430)" y de toda otra norma que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales que percibe.

    Asimismo, solicitó el cese de los descuentos por ese concepto y el reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda, más sus intereses.

  2. Que la jueza de primera instancia admitió la demanda y resolvió:

    (i) Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso 'c'; 79,

    inciso 'c', 81 y 90 de la ley 20.628.

    (ii) Ordenar el cese de la retención y el reintegro de la totalidad de las sumas detraídas desde la presentación de la demanda, "conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina".

    (iii) Distribuir las costas en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y las particularidades del caso.

    Para decidir de ese modo, en cuanto aquí más interesa, la jueza: (a)

    efectuó una reseña de las constancias de la causa; (b) citó diversos pronunciamientos de las salas del fuero en los que se examinaron planteos análogos al caso, con aplicación de la doctrina del precedente de Fallos: 342

    :411; y (c) sostuvo que se encontraba acreditado el estado de vulnerabilidad de la actora "por su edad avanzada (60 años de edad al momento del dictado del presente pronunciamiento)".

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

  3. Que la AFIP recurrió ese pronunciamiento y expresó agravios que fueron contestados.

    Sostuvo las siguientes críticas:

    (i) La jueza se pronunció sin aplicar la ley 27.617. Esa norma cumplió

    con los parámetros expuestos en el precedente de Fallos: 342:411 y "vino a poner el límite temporal al condicionante impuesto por el Máximo Tribunal".

    (ii) La actora debió plantear el reclamo administrativo a fin de obtener la repetición de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias.

    (iii) Su situación difiere de la examinada en el precedente de Fallos:

    342:411. No acreditó suficientemente su situación particular de vulnerabilidad. Tampoco probó que las retenciones que sufre incidan desfavorablemente en su manutención o sean confiscatorias.

    (iv) No puede convalidarse el efecto retroactivo que se le pretende dar al autorizar la devolución desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda.

    (v) El Juzgador se apartó de lo dispuesto en el artículo 179 de la ley 11.683 t.o. en 1998 y sus modificatorias que remite a la tasa de interes de la resolución 598/2019 de Ministerio de Hacienda.

  4. Que acerca del planteo de la AFIP referente a la falta de idoneidad de la vía procesal escogida por la actora, cabe resaltar que esta sala ha dispensado el agotamiento de los procedimientos administrativos reglados cuando ellos comportan un excesivo rigor formal “si se considera que la cuestión no puede ser dirimida en sede administrativa ya que sólo el Poder Judicial se halla habilitado para pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas” (causa nº 30.979/2019 “Bonardi, H.A. c/ EN – AFIP y otro s/ proceso de conocimiento”,

    pronunciamiento del 24 de septiembre de 2020).

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    2871/2021 SAPORITI, GRACIELA c/ AFIP-DGI s/PROCESO DE

    CONOCIMIENTO J.. n° 4

  5. Que de la doctrina del precedente “G., M.I.” (Fallos:

    342:411) se desprende que:

    “la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido” (considerando 17);

    —“la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga,

    colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja” (ídem);

    “la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional (considerando 23);

    —“la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible,

    deducciones, base imponible y alícuota) termina por subcategorizar mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible) a un universo de contribuyentes que, de acuerdo a una realidad que la Constitución obliga a considerar, se presenta heterogéneo”

    (considerando 18).

  6. Que debe enfatizarse que en diversas causas que exhiben una analogía sustancial con el caso, esta sala confirmó la...

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