Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 13 de Mayo de 2010, expediente 9.250

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010

CAUSA Nro. 9

SAPONARA,

s/recurso de ca Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MATÍAS

SEBASTIÁN KALLIS

Secretario de Cámara REGISTRO NRO.

la ciudad de Buenos Aires, a los 13

días del mes de mayo del año dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor M.G.P. como P. y los doctores G.M.H. y A.D.O. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara M.S.K., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 386/396 vta. y 410/416 vta. de la presente causa N.. 9250 del Registro de esta Sala, caratulada: “SAPONARA,

M.E. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 6 de la Capital Federal en la causa N.. 7326 del Registro de su Secretaría Nro.

    101, con fecha 9 de noviembre de 2007, resolvió:

    I.H. lugar a la demanda civil instaurada por Roberto ABAL MORENO

  2. Condenar a M.E.S. al pago de la suma de pesos treinta mil (30.000) en concepto de indemnización por daño moral, con más los intereses de tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina desde la fecha 13 de septiembre de 1996, en que se produjera el acto lesivo delatado que deberá abonar dentro del plazo de 10 días desde que quedara firme la liquidación definitiva que deberá practicar la parte interesada (fs. 380/382 vta.).

  3. Que, contra esta decisión, interpusieron recurso de casación, la parte querellante R.A.M., con el patrocinio letrado del doctor V.K. (fs. 386/396 vta.) y el doctor A.G.S. defensor de M.E.S. (fs.

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    410/416 vta.), los que fueron concedidos a fs. 398 y 417, y mantenidos en esta instancia a fs. 430 y 229 respectivamente.

  4. Que la parte querellante sostuvo en síntesis que: A) la indemnización es baja por confusión sobre la materia. Sostuvo que en la demanda: A) Se requirió una indemnización de treinta mil dólares estadounidenses y la sentencia condena por treinta mil pesos . Señaló que si bien en los primeros párrafos de la sentencia se refiere a un hecho y su tercer párrafo a otro, finalmente en el punto II de la parte dispositiva se indica solamente “el acto lesivo delatado” , como si fuera un solo hecho ya que se utiliza el singular. B) Manifestó que el hecho de fecha 15/12/98

    constituye una imputación calumniosa por parte de SAPONARA, por cuanto en el expediente N.. 59788/98, éste pretendió acreditar supuestos pagos falsos parciales que le habría efectuado al querellante ABAL MORENO. En este sentido, se quejó porque la resolución postula que no resulta sencillo valorar el daño sin valorar estas circunstancias. Solicita la parte se eleve a por lo menos el equivalente al estimado en la demanda ya que se trata de un oficial público fedatario cuya jerarquía no ha sido valorada en los justos términos del decisorio.

    C) Expresó que al demandar se requirió como tasa de interés la que percibe el Banco de la Nación Argentina por descubiertos en cuenta corriente, de manera tal que la decisión cuestionada al establecer la tasa pasiva que publica el Banco Central se apartó de los términos en que quedo trabada la litis.

  5. Por su parte la defensa encauzó su recurso en el inciso segundo del artículo 456 del C.P.P.N.

    Relató que esta S.I. resolvió en su anterior intervención que la acción penal oportunamente incoada estaba prescripta, rechazando el recurso de casación interpuesto por la parte querellante en este −2−

    CAUSA Nro. 9

    SAPONARA,

    s/recurso de ca Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MATÍAS

    SEBASTIÁN KALLIS

    Secretario de Cámara aspecto, afirmando que la acción civil mantenía su subsistencia y por ello devolvieron las actuaciones al juez a los efectos pertinentes. Sostuvo la defensa que el señor juez no debió resolver sobre al acción civil, habida cuenta de la accesoriedad que denota ésta, sobre la ación penal (arts 16 y 17 del C.P.P.N.).

    Manifestó que la circunstancia de que la acción penal ha finalizado por imperio legal impide que la acción civil pueda seguir siendo ejercida en el proceso penal, declinando su ejercicio en la justicia civil.

    S. planteó que la resolución carece de la debida fundamentación pues no se advierten cuales han sido los parámetros para valorizar los puntos expuestos por la actora y el modo de su valoración para determinar los montos concretos que signara la condena civil resuelta.

    En este sentido manifestó que el texto de la resolución impugnada indica que el juez sólo se ha limitado a dejar en claro que resulta difícil arribar a un monto indemnizatorio que pueda relatar las lesiones pretendidas pero, por otro lado fija una suma determinada como indemnización más la aplicación de los intereses desde la producción del acto lesivo.

    Sostuvo que el señor SAPONARA fue condenado a pagar la suma de pesos 30.000, suma que el juez de grado estima razonable, en puridad y sólo por la dilación del proceso y la ineficacia judicial deberá

    pagar la suma de pesos 72.444 a la fecha de la sentencia. Señaló que la dilación del proceso nunca debe ser soportada por el imputado y por ello no puede aceptar esa parte de la formula aplicada por el juez para fijar la indemnización.

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    Puso de resalto que el querellante nunca ha tenido incertidumbre sobre su resarcimiento económico, habida cuenta que al inicio de estas actuaciones se trabó un embargo de $ 80.000-. Por ello sostuvo que no advierte cual es el daño y el desprestigio que sufriera el querellante.

    Solicitó en definitiva se case la sentencia recurrida por los motivos expresados y para el caso en que no se haga lugar se reduzca el monto indemnizatorio fijado a los efectos de no tornarlo de imposible cumplimiento y que el mismo encuentre una base lógica en relación al daño causado.

  6. Que durante el término de oficina se presentó la parte querellante a ampliar su recurso de casación.

  7. Que, luego de realizada la audiencia prevista por el art.

    468, del C.P.P.N., de la que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: G.M.H., M.G.P. y A.D.O..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  8. Se presentan la parte querellante -el escribano ABAL

    MORENO- y la defensa de SAPONARA cuestionando la resolución Juzgado Nacional en lo Correccional N° 6 que hizo lugar a la demanda civil instaurada por Roberto Benjamín ABAL

    MORENO y condenó a M.E.S. al pago de la suma de pesos treinta mil ($ 30.000.-) en concepto de indemnización por daño moral, con más los intereses de tasa pasiva que publica el Banco Central de la...

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