Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Noviembre de 2018, expediente CAF 027043/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 27043/2017/CA1: SANZBERRO, G.V. y Otros c/ EN - Mº SEGURIDAD - PNA s/

PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG Buenos Aires, de noviembre de 2018. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 114/124, replicado por la contraria a fojas 126/131, contra la resolución de fojas 111/113; y el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia en los términos del artículo 258 del C.P.C.C.N.; Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T., dijeron:

  1. Que, a fojas 111/113 esta S., por unanimidad, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia de grado que había condenado al Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina) a incorporar en el haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, el adicional establecido por el Decreto Nº 1307/2012, y sus modificatorios; y ordenado abonar las diferencias salariales devengadas. Asimismo, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación deducido por la actora, y se impusieron las costas -en ambas instancias- a la demandada (cfr. artículo 68 del C.P.C.C.N.).

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 114/124 la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    En cuanto interesa, la demandada adujo que la resolución en crisis, interpretaba normas federales aplicables al caso (entre ellas, la Ley Nº 18.398, así como también los Decretos Nº

    1307/2012, Nº 246/2013, y sus modificatorios), en sentido contrario a su pretensión.

    Fecha de firma: 09/11/2018 Alta en sistema: 13/11/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29783695#217731718#20181101123002102 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

  3. Que, corresponde señalar que toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal (Ley Nº 18.398 y el Decreto Nº 1307/2012, y sus modificatorios) en sentido adverso al postulado por el recurrente SE CONCEDE el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.

  4. Que, por otra parte, en cuanto a la arbitrariedad y gravedad institucional atribuidas a la resolución recurrida, SE DENIEGA el recurso interpuesto en razón de que dichas causales no son, como regla, susceptibles de ser consideradas por este Tribunal.

  5. Que, en este estado, cabe analizar el pedido de la actora formulado a fojas 130vta., punto

    IV.-, respecto a la formación de...

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