Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Diciembre de 2020, expediente CNT 026898/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 26898/2019

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55811

CAUSA Nº 26.898/2019 - SALA VII - JUZGADO Nº 17

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2020, para dictar sentencia en los autos: “S.S., S.G. C/

GAX S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que en lo substancial hizo lugar al reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, llega apelada por la parte demandada cuyo recurso puede visualizarse mediante formato digital.-

  2. En líneas generales la apelante manifiesta disconformidad con la conclusión a la que arribó la “a-quo” al juzgar que en el caso su parte no logró acreditar la eventualidad denunciada para justificar la contratación de la parte actora.-

    A mi juicio en el fallo se han analizado adecuadamente todos los elementos facticos y jurídicos de la causa, y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus fundamentos.-

    Ahora bien, no puedo dejar de señalar que el art. 99 de la L.C.T. (texto según el art. 68 de la LE) establece que se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano, o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá

    además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el actor.-

    A la vez es el empleador quien carga con la prueba de que el contrato inviste esta modalidad, pues es de recordar que siempre debe primar la realidad sobre la forma, es decir la verdad de los hechos, sobre la apariencia o por encima de los acuerdos, lo documentado de la ficción jurídica.-

    Estimo, al igual que la sentenciante, que en el presente caso no se han dado los presupuestos exigidos por la norma.-

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 26898/2019

    Tal como allí lo señala las declaraciones de fs. 109

    (Schelfthout) y de fs. 110 (A., solo aludieron a la “eventualidad de la contratación por la necesidad de cubrir una licencia por maternidad y vacaciones” lo que a todas luces resulta insuficiente para demostrar la verdadera necesidad extraordinaria en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR