Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Mayo de 2022, expediente CSS 010053/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 10053/2021 CLD

Autos: “S.M.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 10053/2021

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 9.

    La parte actora se agravia de la sentencia recurrida respecto de lo resuelto en torno al orden de imposición de costas.

    Por su parte, la demandada se agravia respecto del inadecuado índice salarial y solicita la aplicación de los previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados) y Res.56/18. Además, se queja de lo resuelto respecto del haber máximo por lo que solicita la aplicación del precedente “Villanustre”.

  2. Surge de los presentes actuados que el actor obtuvo el beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241, a partir del 16/10/2008. Obtuvo PBU , PC y PAP.

    Habiendo realizado aportes en relación de dependencia.

  3. En relación con la determinación de la Prestación Compensatoria (P.C.) y de la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.), habiendo el titular de autos obtenido su prestación con anterioridad al año 2009, corresponde, aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95

    conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (cfr. “Elliff, A. c/

    Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 y el decreto 807/2016, corresponde hacer el siguiente análisis.

    La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a esa fecha.

    Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los Fecha de firma: 23/05/2022

    Alta en sistema: 24/05/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE...

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