Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 18 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 044345/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 44345/2015/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces miembros de la sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor A.R.P., doctora O.P.A. y doctor G.E.C. de D., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 44345/2015/CA1, 44345/2015/CA1, caratulados: “SANZ, E.L. c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de S.J., en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 73 y 74, contra la resolución de fs. 67/72, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctor A.R.P., doctora O.P.A. y doctor G.E.C. de D..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, Dr. A.R.P., dijo:

1) Contra la sentencia de fs. 67/72, interponen recursos de apelación la apoderada de ANSES a fs. 73 y la apoderada de la actora, Dra. S.B.V., a fs. 74, los cuales son concedidos a fs. 75.

2) Elevada la causa a esta Alzada, se presenta en primer lugar la Dra. V. y a fs. 79/82 expresa agravios.

Allí, se queja de la tasa pasiva que dispuso aplicar el a quo, entendiendo que con ella la actualización se diluye en cifras inferiores a los valores de un beneficio mínimo actual; solicitando, en efecto, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, en sus operaciones ordinarias de descuento.

En segundo lugar, se queja del monto de los honorarios regulados, por considerar exiguo el porcentaje otorgado Finalmente, se agravia de la imposición de costas por su orden, solicitando se declare la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley Nº 24.463 y se impongan las mismas a la demandada vencida.

Hace reserva del caso federal.

Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #27692390#239906315#20190718121628276 3) A fs. 83/88 vta. se presenta ANSES y expresa agravios.

Se queja de la conversión que ha efectuado el a quo de la ley 24241 a la ley 24016, alegando que ni siquiera ha analizado si la actora cumplía, al momento del otorgamiento del beneficio, con los requisitos establecidos por esta última para acogerse al régimen especial.

Manifiesta que efectivamente la Sra. S. no cumplía con los requisitos de 57 años y 25 años de servicios, con 10 años frente al grado.

A mayor abundamiento, le agravia el hecho de que se ordena la inclusión en un régimen especial ordenando, a su vez, reajustar la prestación de conformidad con el fallo “S. y “B., precedentes que resultan aplicables al régimen general.

Asimismo, explica que la ley especial requería un aporte diferenciado para los activos, incrementado en dos puntos, al vigente en general. Que la actora obtuvo el beneficio al amparo de la ley general, la cual no exigía tal incremento de aportes.

Alega que el caso “G. es aplicable solo a los beneficiarios que obtuvieron la jubilación al amparo de la ley 24016. La cual se encuentra derogada.

Por otro lado, reitera el argumento esgrimido en la resolución administrativa cuya nulidad declaró el a quo, en relación a que, en el año 2005, al tiempo de la solicitud promovida por el actor en sede administrativa, se encontraba vigente el decreto 137/05, el cual exige que los docentes enunciados en la ley 24016 deberán aportar una alícuota diferencial del 2%.

Finalmente, se queja de la aplicación del fallo M., y de la omisión de considerar lo establecido por el precedente de la Corte “V..

Hace reserva del caso federal.

4) Corridos los traslados pertinentes, atento que las partes no contestan, a fs.

91 se tiene por decaído el derecho dejado de usar y se ordena el pase al acuerdo.

5) Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender...

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