Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Mayo de 2019, expediente CNT 072549/2014

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

72549/2014

JUZGADO Nº 78.-

AUTOS: “SANZ ALEJANDRO OSCAR C/ LS4 RADIO CONTINENTAL S.A.

S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de MAYO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la demandada a tenor del memorial recursivo de fs. 249/253. Asimismo, el perito contador apela sus honorarios por bajos (fs. 256).

  2. La demandada cuestiona, en primer lugar, la valoración fáctica jurídica efectuada por el Sr. Juez “a quo” que tuvo por acreditada la relación laboral denunciada en el marco de los arts. 21,22 y 23 de la L.C.T... Sostiene que, no se tuvo en cuenta, en dicha decisión, las Fecha de firma: 10/05/2019

    Alta en sistema: 15/05/2019

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    particularidades del caso. Transcribe parte del Fallo de la CSJN, “Rica, C.M. c/ Hospital Aleman y otros s/ Despido” el que considera similar al caso de autos. Actualiza la apelación efectuada oportunamente contra la resolución que desestima la producción de las pruebas informativas solicitadas a la AFIP y a la ANSES. Entiende que con el resultado de dichas pruebas demostraría que el actor era monotributista, que las facturaciones presentadas no eran correlativas y que el actor trabajaba también en otros lugares.

    Ahora bien, el artículo 23 de la LCT establece “El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario”. Aclarándose que “Esa presunción operará igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio”.

    F.M. (Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, 1ª edición, Tº I, pág. 581) señala que “el contrato de trabajo se inserta habitualmente en el marco de una organización empresaria… El hecho de que el trabajador dependiente, normalmente se incorpora a un establecimiento extraño, lleva consigno y determina el carácter del trabajo como heterónomo.

    Por eso la incorporación del trabajador adquiere tanta importancia para la existencia de la relación de trabajo. Pues ni el locador de servicios, ni el de obra, ni el mandatario, se integran, físicamente, a una unidad laboral ajena.

    Fecha de firma: 10/05/2019

    Alta en sistema: 15/05/2019

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación...

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