Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2020, expediente Rc 123646

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"SANTUCCI DE SICA, M.D. ROSARIO C/ BALBUENA, ANGEL ARGENTINO Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)"

La Plata, 11 de Mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores G., T. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo C.il y Comercial n° 12 del Departamento Judicial de San Isidro rechazó la demanda de desalojo incoada por M.d.R.S. de Sica contra Á.A.B., S.M.O., G.D.C., G.B.S., respecto de los inmuebles que se individualizaron, situados en Villa Rosa, partido de P.(.v. fs. 450/458).

    A su turno, la Sala II de la Cámara de Apelación del fuero departamental, revocó lo así decidido, por lo que hizo lugar a la pretensión de desahucio y, por otra parte, repelió el derecho de retención invocado -en subsidio- por los accionados, hasta que se les abonen las mejoras introducidas, al considerar que su ocupación no ha sido legítima ni consentida por la titular dominial (v. fs. 488/492).

    Frente a ello, los legitimados pasivos interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1/16), cuya denegatoria, fundada en la insuficiencia del valor del agravio (v. fs. 31), motivó la articulación de la presente queja (v. fs. 32; art. 292, CPCC).

  2. Al respecto, pasando a analizar la concurrencia del recaudo previsto en el arto 278 del Código de Procesal C.il y Comercial, corresponde señalar que en elsub lite,atendiendo a los planteos introducidos por los impugnantes y los agravios expuestos en la vía extraordinaria intentada, relacionados tanto con el desalojo como con el invocado derecho de retención, si bien la sumatoria de las valuaciones fiscales obrantes a fs. 515 y 516 (conf. doctr. causas C. 116.823, "P., resol. de 8-VIII-2012; C. 119.133, "Scafatti", resol. de 13-VIII-2014; C. 120.003, "R., resol. de 1-VII-2015; C. 121.243, "S., resol. de 28-XII-2016; C. 121.421, "D., resol. de 9-III-2017; C. 121.494, "G., resol. de 22-VIII-2018; C. 121.946, "Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Vivienda y Servicios Asistenciales Universo Limitada", resol. de 21-XI-2018; C. 122.037, "L., resol. de 19-XII-2018; C. 123.275, "Chehin", resol. de 21-VIII-2019; C. 123.231, "Fundación Centro Materno Infantil Evita", resol. de 14-VIII-2019) no alcanza el mínimo establecido en el mentado precepto legal (texto según ley 14.141 y Acordada 3.945/2019), para acceder a esta instancia por el carril revisor intentado, corresponde ponderar también a tal fin, los montos que arroja la pericia arquitectónica...

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