Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Octubre de 2016, expediente CNT 020790/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 20790/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79235 AUTOS: “SANTUCCI, N.G. C/ HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 59).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada y por la regulación de sus honorarios lo el perito contador.

El agravio de la demandada se funda en que el médico laboral de la empresa al constatar el estado de salud del accionante entendió que el mismo no se encontraba apto para realizar tareas laborales, en consecuencia citó al actor a nueva consulta médica. Sostiene en su tesis recursiva que la empresa en ningún momento quiso poner fin a la relación laboral sino continuar con la misma en tanto el trabajador continuaba con licencia paga y que la ley lo faculta para verificar el estado de salud de sus dependientes. Por otro lado agrega que nunca fue puesto a su conocimiento el certificado médico que otorgaba el alta y que el trabajador tampoco pudo justificar sus inasistencias.

Expresamente manifestó: “…el actor nunca justificó la ausencia de los días por padecer una supuesta enfermedad… el actor no tenía el alta médica otorgada por el médico de la empresa… mi representada siempre actuó de buena fe, prueba de ello es que le otorgó la licencia médica al actor sin poner ningún impedimento para ello… ha quedado probado que el actor desobedeció e incumplió con lo dispuesto por las normativas internas de la empresa, sino que tampoco acreditó ni justificó el otorgamiento de su licencia.” (ver fs. 280/281).

No obstante señalar la contradicción del argumento, lo cierto es que en ninguna parte de su escrito de conteste o de apelación indica el motivo por el cual el actor no se encontraba en condiciones de retomar sus tareas habituales o el potencial riesgo de su reingreso, máxime cuando el trabajador constaba con un certificado extendido por su médico psiquiatra tratante donde fue dado de alta con fecha 30/03/2012, que, según surge del despacho telegráfico de la empleadora fue impugnado por haberse verificado que no se hallaba en condiciones de retomar tareas debido al informe del control médico laboral (ver fs. 273).

De las constancias telegráficas acompañadas en la causa el actor se consideró despedido ante la negativa de otorgar ocupación y por la falta de pago de Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20588373#165436383#20161026134745898...

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