Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Septiembre de 2023, expediente CAF 009974/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Expte. N° 09974/2021.-

S., N.A. y otros c/E.N. -M. Seguridad -PFA –Dto. 2744 s/

personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.

.

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2023.- VS

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia del 14/07/2023, la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina-, condenando a la demandada a incorporar al haber mensual el suplemento previsto en el decreto 2744/93 y sus decretos modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable; y a abonar el retroactivo devengado desde el inicio de su percepción por cada actor, y hasta la derogación prevista en el decreto 142/22.

    De otra parte, consideró que las diferencias mensuales devengaran –

    hasta su efectivo pago -un interés equivalente a la tasa de interés pasiva (art.10 del Dto. 941/91 y art. 8º, segundo párrafo del D.. 529/91).

    Por último, estableció la distribución de las costas por su orden en atención a lo dispuesto por el Alto Tribunal en el precedente “Oriolo” (art. 68,

    segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

  2. Que contra tal resolución la parte demandada apeló el 01/08/2023,

    y fundó su recurso el 22/08/2023, habiendo contestado la parte actora el 31/08/2023 el traslado oportunamente conferido.

    Se agravió, en síntesis, de que se ordenara incluir al concepto Haber Mensual y pagar las sumas retroactivas devengadas que surgen de incluir en rubro mensual de la parte actora los suplementos establecidos por el Decreto 2744/93 y modificatorios, y de los suplementos establecidos en el decreto 1322/06.

    Manifestó asimismo que correspondía aplicar analógicamente la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re,

    B. de D., A. y otros c/E.N. –Ministerio de Defensa s/Personal Militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad

    y “V.O. y otros c/Estado Nacional –Ministerio de Defensa s/Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”.

    Por último, solicitó que se sostenga la imposición de costas en el orden causado.

  3. Que en lo que respecta a los agravios expuestos con relación a los decretos Nº 2744/93 y sus modificatorios, corresponde remitir –en lo Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “P., D.Á.c..N.

    –Mº de Seguridad –P.F.A. s/personal militar y civil de la FF.AA. y de Seg.”,

    E.. Nº 16.902/2016, del 26/09/2019.

    En consecuencia, por los fundamentos allí expuestos, corresponde desestimar las quejas formuladas por el Estado Nacional con relación al fondo de la cuestión debatida.

    Ello, no obstante, cabe señalar que por el art. 14 del decreto 142/22

    fue dejado sin efecto, a partir del 1/04/2022, el suplemento por “Responsabilidad por Cargo o Función”, previsto en el art. 2º del decreto 2744/93 y modificatorios. Por lo tanto, no corresponde incluir el mencionado suplemento en el haber mensual de la parte actora, como tampoco reconocer diferencia salarial alguna por tales conceptos, desde la fecha indicada en el decreto 142/22.

  4. Que, en relación con el agravio de la parte demandada respecto de los suplementos establecidos por el decreto 1322/02, toda vez que los mismos no han sido examinados en la sentencia apelada, dicha queja carece de sustento y debe ser desestimada.

  5. Que, a fin de evitar ulteriores incidencias, señálese que las diferencias salariales adeudadas deberán ser...

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