Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Junio de 2018, expediente FMZ 082203934/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 82203934/2012/CA1 Mendoza, 12 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 82203934/2012/CA1 “SANTOS, O.M. c/ DIRECCION NACIONAL DE LOS REG. NAC. DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRED. PRENDARIOS s/ EXPEDIENTES CIVILES”, venidos a esta Sala “B” del Juzgado Federal Nº 1 de San Juan, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 189 por el Dr. C.Y., en representación del Estado Nacional; en contra del resolutivo de fs. 188 y vta., en el que se dispuso: “1)

Regular honorarios profesionales del Dr. F.J.M. en la suma de PESOS 6.000 ($6.000,00), por su labor como patrocinante en el presente proceso.

II) Regular los honorarios del Dr. CARLOS YANNELLO en la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000,00) en el doble carácter.

III) Regístrese y Notifíquese.”

Y CONSIDERANDO:

I - Que el Estado Nacional apela los honorarios regulados por considerarlos altos.

II - Verificada la regulación de los emolumentos realizada por el Sr.

Juez de grado, se considera que el monto fijado por el Inferior como retribución por el trabajo llevado a cabo resulta ajustado a derecho.

La determinación fue realizada dentro del margen de discrecionalidad de que goza el Juez para fijar el porcentaje, de acuerdo a los parámetros que determinan los arts. 6, 7, 9 y 39 de la Ley de Honorarios N° 21.839; tratándose en el caso de una acción de habeas data, que pos su naturaleza, carece de monto determinado.

Que además, el monto de la retribución a la que se arriba en el auto recurrido resulta adecuado a la importancia, extensión y naturaleza de la labor profesional desarrollada por el abogado de la actora, como así también a la complejidad de la causa y al resultado obtenido.

Es que, analizadas las normas aplicables en materia de regulación de honorarios, leyes 21.839 y 24.432, se observa con claridad que el Sr. Juez Federal ha Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8622423#208553077#20180612145414219 respetado las disposiciones y modalidades allí establecidas atendiendo el tipo de proceso y las actuaciones desarrolladas por los profesionales intervinientes.

La ley 21.839 determina las pautas generales a tener en cuenta al momento de practicarse la regulación de honorarios destacando entre ellas como primer elemento...

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