Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Julio de 2022, expediente CNT 075493/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 75493/2014/CA1

AUTOS: “S.N.T. c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE- LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 35 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y,

de acuerdo con el correspondiente sorteo, se pasa a votar en el siguiente orden:

El Dr. E.C. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Galeno ART S.A. a abonar al trabajador la suma de $ 5.447,93, con fundamento en la ley 24.557 y modificaciones de la ley 26.773, en concepto de indemnización por la incapacidad física sobreviniente (2,27%), como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el 23/04/2012.

    Al importe que difirió a condena, ordenó añadirle la tasa indicada en las Actas CNAT

    N°2601/14, 2630/16 y 2658/17, desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago.

    Tal decisión es apelada por el actor, según la memoria digital presentada, que no mereció réplica de la contraparte. Por su parte la perita médica apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos bajos.

  2. Refirió el actor que ingresó a trabajar el día 11/03/2011 a las órdenes de Productos Alimenticios Sofia SA, realizando labores en el sector de colgado y degüello, de lunes a viernes de 07:20 a 12:30 horas y de 13:30 a 20:00 horas, a cambio de una remuneración mensual de $8.400. Relató que el día 23/04/2012, alrededor de las 09:30

    horas, se encontraba cumpliendo sus labores en el sector de colgado y degüello mientras lavaba cajas de plástico, se resbaló debido a que el piso se encontraba mojado, y cayó al suelo tratando de amortiguar el golpe con las manos, sufriendo traumatismo del dedo medio de la mano izquierda y traumatismo del dedo medio de la mano derecha. Indicó que fue atendido por la aseguradora demandada por dichas dolencias, siéndole otorgada el alta médica en fecha 21/06/2012. Sin embargo, y continuando sus dolencias, solicitó la Fecha de firma: 07/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    reapertura del siniestro con fecha 27 de junio, siéndole otorgada el alta médica con fecha 31/07/2012.

  3. La parte actora cuestiona que se la haya tenido por renuente respecto a la prueba psicológica. Explica que el actor no pudo concurrir a la consulta con el experto en esta ciudad dado que se domicilia en la provincia de Salta. Es por ello que solicita que se ordene realizar dicho estudio complementario a través de la Secretaría de Actuación de la Corte de la Provincia de Salta, a cuyo fin solicita que se libre un oficio conforme ley 22172.

    El agravio no progresa.

    El 24 de septiembre de 2019 el juzgado de origen hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el auto de fs. 169 y tuvo por desistida a la parte actora de la prueba pericial psicológica, en tanto que no concurrió a la entrevista acordada en el Hospital Alvear. Frente a tal decisión la accionante no se pronunció y consintió dicho resolutorio.

    Asimismo, en la audiencia celebrada el 10 de marzo del 2020, se dio por culminada la etapa probatoria y se le hizo saber a las partes que podía hacer uso del derecho de alegar,

    auto que fue consentido por la actora mediante el escrito presentado el 08/12/2020 por el cual solicitó que se dicte sentencia.

    Por ello, en virtud de lo dispuesto por el art. 53 de la LO, corresponde desestimar el agravio.

  4. La parte actora se queja por la no aplicación del índice RIPTE a las prestaciones dinerarias. Entiende que la resolución vulnera los arts. y 11 de la LCT,

    elementales principios que inspiran al Derecho del Trabajo y los arts. 14, 14 bis, 16, 17 y 18

    de la Constitución Federal.

    El agravio progresa.

    Como primera medida, aunado con lo postulado por el apelante ante esta Cámara,

    observo que el actor en el escrito de demanda planteó la inconstitucionalidad del art. 12 de la...

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