Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Diciembre de 2017, expediente CNT 057414/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92247 CAUSA NRO.

57.414/2014 AUTOS: “DE LOS SANTOS MAXIMILIANO C/TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SA S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 27 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de DICIEMBRE de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.290/298 apelan la parte actora y la demandada, presentando sus memoriales a fs.299/306 y fs.308/312 respectivamente. La perito contadora apela sus honorarios a fs.314 y la representación letrada de la demandada lo hace a fs.311vta.

  2. El actor apela porque no se admitió su reclamo de comisiones supuestamente adeudadas, a cuyo efecto argumenta en torno de la conducta de la demandada evidenciada en el responde y en la prueba pericial contable, y las declaraciones testimoniales de Llanos y K.. Expresa que prestó

    adecuadamente el juramento que prevé el art.11 de la ley 14.546, y solicita que se adecue la base de cálculo de los rubros indemnizatorios con la incidencia de las comisiones reclamadas.

    La demandada, a su turno, se queja porque se admitieron las indemnizaciones derivadas del despido directo por ella dispuesto con fundamento en la supuesta pérdida de confianza alegada. Destaca que la pericia contable daría cuenta de que la fecha del cese ha sido el 12/6/2014.

    Apela la condena al pago de la sanción del art.10 de la ley 24.013 con sustento en el pago de viáticos en forma marginal, la procedencia de la sanción del art.80 de la LCT, y la inclusión de las gratificaciones en la base remuneratoria.

    Finalmente, apela la imposición de las costas y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a la perito contadora por estimarlos altos.

  3. Una mayor claridad expositiva impone rememorar que el actor se desempeñó desde el 1º de agosto de 2010 a las órdenes de la demandada en calidad de vendedor de salón hasta septiembre de 2013, momento a partir del cual comenzó a desplazarse fuera del establecimiento para concertar las ventas de los productos comercializados por la empresa, por lo que adquirió la categoría de viajante de comercio. Expresó en la demanda que desde la época mencionada la demandada introdujo sucesivos cambios en el esquema de Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #24198613#196474976#20171221090516425 Poder Judicial de la Nación comisiones –descuentos por baja de clientes, liquidación trimestral-, aspecto sobre el que luego volveré porque constituye materia de agravio para el actor.

    El despido se produjo a instancias de la demandada, quien insiste en ubicarlo en el día 12 de junio de 2014 y pretende sustentarlo en la pericia contable. S. en su memorial el análisis que realizara la Sra. Jueza a fs.291vta./292 en torno de la comunicación del despido. Nos encontramos ante un despido comunicado con invocación de causa, por lo que debió haber sido notificado por escrito de manera fehaciente, aspecto que no puede extraerse del registro de la fecha de cese efectuado por la demandada, registro del que no surge, claro está, que el trabajador hubiera sido anoticiado, reitero de manera fehaciente, de la decisión rupturista de su empleadora. La demandada no acompañó elemento alguno que indique que el 12 de junio remitió la comunicación que invocó en el responde, por lo que no encuentro mérito para apartarme de lo resuelto en origen en punto a que la comunicación recibida por el accionante ha sido la del 18 de julio de 2014 (recepción reconocida por el actor, ver fs.18vta./19).

    El texto de esa misiva revela que la causa central del despido ha sido la invocada pérdida de confianza que la demandada sustenta en los hechos descriptos según se extrae de fs.129 y que en lo sustancial, transitan por...

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