Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 18 de Noviembre de 2008, expediente 83.220

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación 83.220-S-3.306

Mendoza, 18 de noviembre de 2.008.

Y VISTOS:

Los presentes autos n° 83.220-S-3.306, caratulados:

"SANTOS, M. c/ P.E.N. p/ Amparo", venidos del Juzgado Federal n° 2

de Mendoza a esta Sala "B" para resolver la procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto a fs. 190/204 por la apoderada del HSBC Bank Argentina S.A. (adquirente de la Banca Nazionale del Lavoro S.A.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución dictada por ésta Cámara Federal obrante a fs. 182/183, interpone recurso extraordinario federal a fs.

    190/204 la apoderada del HSBC Bank Argentina S.A. (adquirente de la Banca USO OFICIAL

    Nazionale del Lavoro S.A.). En esa oportunidad efectúa una crítica de la resolución impugnada y expresa las argumentaciones por las que entiende que se encuentran acreditados los requisitos que permiten la concesión del recurso interpuesto, invocando básicamente la causal de arbitrariedad.

  2. Que corrido el traslado de ley a fs. 205, la parte actora no lo contesta, teniéndose por decaído el derecho dejado de usar (ver fs. 208).

  3. Que ingresando al análisis de admisibilidad del recurso impetrado por la representante del HSBC Bank Argentina S.A., esta Alzada estima que debe ser rechazado formalmente atento a que en fecha 27

    de diciembre de 2.006 la Corte Suprema se pronunció sobre un caso análogo al presente in re "M., J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto 1570/01 y otro s/ Amparo Ley 16.986" (publicado en la Ley 2007-A, 316 y en www.laleyonline.com.ar) y esta Sala "B" adoptó esa jurisprudencia en el presente caso.-

    El rechazo encuentra sustento en otro caso resuelto por el Máximo Tribunal, in re n° W.33.XLIII, caratulados: "Wainhaus, M. y otro c/ PEN - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 (BBVA) s/ proceso de conocimiento (ley 25.561)" (publicado en revista La Ley del 03/10/2007, pag.

    11 y en www.laleyonline.com.ar), de fecha 18 de septiembre de 2.007, donde se sostuvo que en el precedente "M." había quedado claramente fijado el criterio de la Corte sobre esas cuestiones y la solución allí adoptada revestía el carácter de "respuesta institucional" brindada como cabeza del Poder Judicial de la Nación.-

    Argumentó también la C.S.J.N. en "Wainhaus" que, con posterioridad al dictado del caso "M.", se habían...

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