Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 18 de Noviembre de 2008, expediente 83.220
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2008 |
Poder Judicial de la Nación 83.220-S-3.306
Mendoza, 18 de noviembre de 2.008.
Y VISTOS:
Los presentes autos n° 83.220-S-3.306, caratulados:
"SANTOS, M. c/ P.E.N. p/ Amparo", venidos del Juzgado Federal n° 2
de Mendoza a esta Sala "B" para resolver la procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto a fs. 190/204 por la apoderada del HSBC Bank Argentina S.A. (adquirente de la Banca Nazionale del Lavoro S.A.).
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución dictada por ésta Cámara Federal obrante a fs. 182/183, interpone recurso extraordinario federal a fs.
190/204 la apoderada del HSBC Bank Argentina S.A. (adquirente de la Banca USO OFICIAL
Nazionale del Lavoro S.A.). En esa oportunidad efectúa una crítica de la resolución impugnada y expresa las argumentaciones por las que entiende que se encuentran acreditados los requisitos que permiten la concesión del recurso interpuesto, invocando básicamente la causal de arbitrariedad.
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Que corrido el traslado de ley a fs. 205, la parte actora no lo contesta, teniéndose por decaído el derecho dejado de usar (ver fs. 208).
-
Que ingresando al análisis de admisibilidad del recurso impetrado por la representante del HSBC Bank Argentina S.A., esta Alzada estima que debe ser rechazado formalmente atento a que en fecha 27
de diciembre de 2.006 la Corte Suprema se pronunció sobre un caso análogo al presente in re "M., J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto 1570/01 y otro s/ Amparo Ley 16.986" (publicado en la Ley 2007-A, 316 y en www.laleyonline.com.ar) y esta Sala "B" adoptó esa jurisprudencia en el presente caso.-
El rechazo encuentra sustento en otro caso resuelto por el Máximo Tribunal, in re n° W.33.XLIII, caratulados: "Wainhaus, M. y otro c/ PEN - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 (BBVA) s/ proceso de conocimiento (ley 25.561)" (publicado en revista La Ley del 03/10/2007, pag.
11 y en www.laleyonline.com.ar), de fecha 18 de septiembre de 2.007, donde se sostuvo que en el precedente "M." había quedado claramente fijado el criterio de la Corte sobre esas cuestiones y la solución allí adoptada revestía el carácter de "respuesta institucional" brindada como cabeza del Poder Judicial de la Nación.-
Argumentó también la C.S.J.N. en "Wainhaus" que, con posterioridad al dictado del caso "M.", se habían...
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