Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Julio de 2023, expediente CNT 025479/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 25479/2009

(Juzg. Nº 51)

AUTOS: “SANTOS HORACIO DANIEL C/ QUILMES CERVECERIA Y MALTERIA

SAICA Y G Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de julio de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda en lo principal se agravia la parte actor a fs.658, que mereciera réplica de la contraria a fs.662.

En relación con los honorarios regulados se agravia el perito contador a fs.617 y el perito médico a fs.664.

El Sr. Juez “a quo” desestimó –en lo principal- la acción por despido y desestimó asimismo la acción por enfermedad profesional.

La parte actora cuestiona dicha decisión en tanto sostiene que se ha efectuado una errónea valoración de la prueba aportada, ya que –a su entender- ambas reclamos debían prosperar.

Estimo que el planteo no tendrá favorable recepción.

En efecto, dicho planteo no constituye una crítica concreta y razonada en los términos del art.116, L.O., en tanto el recurrente se limita a disentir con la decisión de primera instancia de condenarlo en los términos de la legislación civil, pero lo cierto es que no aporta elementos objetivos que permitan apartarme de lo decidido en grado, limitándose –en definitiva- a transcribir párrafos de la sentencia sin fundar debidamente su reclamo.

Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

De lo expuesto puede concluirse, en primer lugar, que el escrito de apelación no cumple acabadamente los recaudos exigidos por el art.116 de la L.O., por no consistir en una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten, si no que, por el contrario, la queja ni siquiera resulta discrepante con lo resuelto por la Sra. Juez “a quo”

Al respecto, cabe...

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