Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita1000/21
Número de CUIJ21 - 514093 - 2

T. 313 PS. 385/388

Santa Fe, 30 de noviembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de H.M. De los Santos, contra la resolución 238 del 2 de junio de 2021, dictada por el Juez del Colegio de Jueces Penales de segunda instancia de la segunda Circunscripción, doctor B., en autos "DE LOS SANTOS, H.M. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: De los Santos, H.M. s/queja -queja por apelación denegada (CUIJ 21-08430843-6) " (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514093-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 238 del 2 de junio de 2021, el Juez del Colegio de Jueces Penales de segunda instancia de la segunda Circunscripción rechazó, en cuanto aquí interesa, la queja por apelación denegada interpuesta por la defensa (f. 14/16).

  2. Contra este pronunciamiento, la defensa del señor De los Santos interpone recurso de inconstitucionalidad, por considerar que se incurre en falta de fundamentación al apoyarse en afirmaciones dogmáticas (fs. 20/43 y 64).

    En primer lugar, afirma que lo resuelto por el A quo es equiparable a sentencia definitiva, pues rechazó la queja interpuesta, convalidando la realización de un juicio oral en franca violación a garantías constitucionales. Al respecto, sostiene que ello le causa un gravamen de imposible reparación ulterior al comprometer la administración de justicia.

    Seguidamente, postula que no tiene ninguna relevancia el precedente citado por el C. para evidenciar que la defensa pública consintió en otros procesos la realización del debate sin la presencia efectiva de todos los integrantes del Tribunal designado y el imputado. Ello así -añade- porque el Servicio Público Provincial de Defensa Penal no tiene "unidad de actuación" al no estar expresamente prevista en la ley 13014, desconociendo las razones por las cuales el defensor consintió una intervención de este tipo.

    Tras referir a la naturaleza del servicio de la defensa y su misión institucional, afirma que el rechazo del recurso resulta improcedente, toda vez que configura una denegación de acceso a justicia, afecta garantías constitucionales como el derecho de defensa en juicio, la inmediación y el debido proceso.

    Asimismo, pone de resalto que los fundamentos del C. giran en torno a la presencia virtual de uno de los magistrados y "nada se refiere en la resolución respecto de la falta de presencia del imputado en todas las audiencias de debate".

    Entiende que en una respuesta "de formulario", con...

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