Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Junio de 2017, expediente CSS 053165/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1NFO Expte nº: 53165/2014 Autos: “DE LOS SANTOS GEORGINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 53165/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuesto por la parte actora y por la demandada contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°2 La parte actora se agravia del rechazo de pedido de revisión de la cosa juzgada, solicitando el análisis del haber inicial y movilidad , la tasa de interés y la imposición de las costas. Finalmente cuestiona lo resuelto respecto a los arts. 55 de la ley 18037 y 9 de la ley 24463. Solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de emergencia.

II. Surge de las actuaciones administrativas que la actora obtuvo el beneficio de pension derivada habiendo obtenido el causante su beneficio al amparo de la ley 18037 y habiendo obtenido sentencia de la Sala III ordenando el recalculo al amparo del cuerpo normativo anteriormente mencionado. Tambièn obtuvo sentencia de la CSJN. otorgando la movilidad al amparo del fallo “C.S.C.”.

III. En las condiciones expuestas, la queja que se plantea sobre la movilidad anterior al 31/3/95 resulta inatendible, toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, relativos al reajuste de movilidad del haber jubilatorio del titular, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la que se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N.

En ese sentido, la CSJN en la causa “Andino, B.M. c/ANSeS s/Reajustes varios”, sentencia del 9 de agosto de 2005, sostuvo “Que las razones aducidas por la apelante para justificar su planteo de "hecho nuevo" y solicitar que se aplique al caso la solución del precedente S.2758.XXXVIII "S., M. delC. c/ ANSeS s/ reajustes varios" del 17 de mayo de 2005, encuentra obstáculo decisivo en lo dispuesto por el art. 280, último apartado, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en las propias circunstancias del caso, ya que no sólo media expresa prohibición legal de invocar hechos nuevos ante la Corte, sino que la parte pidió al demandar la aplicación del precedente “Chocobar” para obtener el reajuste de la prestación en el lapso posterior al 31 de marzo de 1991 (fs. 7/14 - punto X) y consintió el fallo de primera instancia que así lo había resuelto.

Señala el Alto Tribunal que los fundamentos invocados por el demandante “…

Fecha de firma: 07/06/2017 Firmado por: LA VOCALÍA II SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25856926#176395769#20170502101245771 no permiten a esta Corte prescindir de la cosa juzgada, de los límites de su jurisdicción y de las normas procesales en juego, pues de su aplicación depende el debido proceso y el respeto a otras garantías constitucionales por las que el Tribunal también debe velar.”

Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el propio texto de la sentencia y la doctrina que emana en materia judicial en el precedente “B.A.V.” (sentencia del 26/11/2007), corresponde analizar si el instituto de la cosa juzgada debe extenderse más allá del alcance indicado precedentemente.

En ese sentido, respecto del período posterior a marzo de l995 y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, cabe decidir de conformidad a lo resuelto por el Alto...

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