Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Febrero de 2022, expediente CNT 081856/2017
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 81856/2017
(Juzg. Nº 4)
AUTOS: “DE LOS SANTOS EDUARDO ESTEBAN C/ SELENE AR S.A. Y OTRO
S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 15 de febrero de 2022.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
Los codemandados entienden arbitrario el pronunciamiento de grado pues, en su opinión, ha adjudicado virtualidad probatoria a las personas que declararon en beneficio del accionante aceptando su desempeño en una categoría inexistente, avalando su denuncia de clandestinidad y su condición de acreedor a horas extras impagas. Por su parte, el actor solicita se aplique a su oponente la sanción que establece el art. 9º de la ley 25.013 y se incrementó el monto fijado como salario devengado.
Por último, existen agravios concretos de los interesados y auxiliares de justicia referidos a materia arancelaria.
Fecha de firma: 16/02/2022
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
Los agravios vertidos por los vencidos no pueden, en mi opinión, tener favorable recepción: no se me oculta que la prueba testimonial constituye un medio técnico inseguro y que,
incluso, el falso testimonio resulta un fenómeno común en el mundo forense por cuanto: a) existen sujetos que se prestan a servir corno testigo falsos en procesos instaurados ante autoridad jurisdiccional: se trata de los denominados testigos profesionales acostumbrados a mentir conscientemente por un precio en dinero; b) existen partes capaces de utilizar sin escrúpulos a testigos falsos en defensa de sus intereses y/o peticionar a personas de su afecto o de su círculo íntimo para que declaren a su favor; c) existen abogados que acuden al negativo expediente de servirse de falsarios a los que,
incluso, preparan para que den la apariencia de verdaderos; d)
existe una cierta tolerancia fáctica a esta corruptela pues,
las autoridades jurisdiccionales y los representantes de la sociedad encargados de reprimir los delitos, no se esmeran en combatir, con la aplicación de sanciones penales, a quienes incurren en los falsos testimonios; e) la falta...
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